C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

2.

B.O.C.M. Núm. 291

CARÁCTER

El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de
prevención de riesgos.
Dado su carácter paritario, todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, y
previo acuerdo de las partes.
3.

COMPOSICIÓN

El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará formado por los Delegados de Prevención
designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LPRL, y por el empresario
y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención.
Así mismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de la LPRL se establece la facultad
de designación de los Delegados de Prevención a los Representantes del Personal o a los
propios trabajadores
4.

PRESIDENTE-SECRETARIO

El Comité elegirá de entre sus miembros un Presidente, y un Secretario, cuyo mandato
tendrá una duración de 1 año.
5.

REUNIONES

El Comité de Seguridad y Salud Laboral se reunirá trimestralmente a convocatoria de su
Presidente y, en sesión extraordinaria cuando lo considere necesario a petición fundada de
una de las representaciones por mayoría.
Las reuniones se convocarán con un preaviso de 72 horas, de acuerdo con el Orden del Día
previamente acordado entre el Presidente y Secretario.
6.

CONVOCATORIA- ACTAS

El Secretario junto con el Presidente cursará las convocatorias y levantarán acta de cada una
de las reuniones, recogiendo los asuntos tratados en el Orden del día, así como los puntos
del acuerdo, desacuerdos y motivo de los mismos.
Dichas actas se registrarán en el correspondiente Libro de Actas, habilitado al efecto por
ambas representaciones. De las actas de reunión se dará la correspondiente publicidad a
través de los tablones de anuncio.
El Presidente convocará, además reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las
siguientes situaciones:
(a)

Accidentes o daños graves.

(b)

Incidentes con riesgos graves.

(c)

Sanciones por incumplimientos

(d)

Denuncias por problemas medioambientales

(e)

Balance anual del plan de prevención e informe de la memoria y programación del
Servicio de Prevención.

7.

COMPETENCIAS

(a)

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de riesgos en la
empresa.

(b)

Debatir antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los proyectos de planificación, organización de trabajo e
introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de actividades de
protección y prevención.

(c)

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o
corrección de las diferencias.

BOCM-20241206-4

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: