C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
8.
Pág. 73
FACULTADES
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud, estará facultado para:
(a)
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
(b)
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes
de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
(c)
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los
trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
en su caso.
(d)
Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.
(e)
Acompañar al Inspector de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas de Inspección,
para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
Recibir la información que con motivo de dichas visitas se efectúen por parte de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(f)
Promover y participar en investigaciones sobre:
(g)
9.
■
Evaluación y control de riesgos.
■
Incidencia de daños derivados del Trabajo. Evaluación de la eficacia de la
acción preventiva.
Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la
salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad con el fin de
identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.
INTERVENCIONES
En las reuniones del CSS podrán participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y
los responsables técnicos de la prevención en la Empresa que no estén incluidos en la
composición del mismo
10.
TIEMPO
Se considerará como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario sindical, el
correspondiente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del CSS y a aquellas otras
convocadas por la Empresa en materia de seguridad y prevención.
Se dispondrá por parte de los Delegados de Prevención de hasta 5 horas máximo al mes
para el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud Laboral. Dichas horas se realizarán
fuera de la jornada laboral a valor de hora ordinaria.
11.
COMISIONES
El Comité de Seguridad y Salud previo acuerdo de las partes podrá constituir grupos de
trabajo, para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos.
Del resultado o conclusiones de sus trabajos se dará Traslado al CSS, quien adoptará los
acuerdos que estime oportunos.
12.
SUSTITUCIONES
(a)
Representación social, según punto 3, párrafo 2º del presente artículo.
(b)
Representación de la Empresa, mediante designación de la Dirección de la misma.
BOCM-20241206-4
Caso de renuncia o dimisión de alguno de los componentes del CSS, se procederá por parte
de cada representación a la designación de un sustituto, de acuerdo a.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 291
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
8.
Pág. 73
FACULTADES
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud, estará facultado para:
(a)
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
(b)
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes
de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
(c)
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los
trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
en su caso.
(d)
Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.
(e)
Acompañar al Inspector de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas de Inspección,
para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
Recibir la información que con motivo de dichas visitas se efectúen por parte de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(f)
Promover y participar en investigaciones sobre:
(g)
9.
■
Evaluación y control de riesgos.
■
Incidencia de daños derivados del Trabajo. Evaluación de la eficacia de la
acción preventiva.
Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la
salud así como los indicadores de absentismo por enfermedad con el fin de
identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.
INTERVENCIONES
En las reuniones del CSS podrán participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y
los responsables técnicos de la prevención en la Empresa que no estén incluidos en la
composición del mismo
10.
TIEMPO
Se considerará como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario sindical, el
correspondiente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del CSS y a aquellas otras
convocadas por la Empresa en materia de seguridad y prevención.
Se dispondrá por parte de los Delegados de Prevención de hasta 5 horas máximo al mes
para el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud Laboral. Dichas horas se realizarán
fuera de la jornada laboral a valor de hora ordinaria.
11.
COMISIONES
El Comité de Seguridad y Salud previo acuerdo de las partes podrá constituir grupos de
trabajo, para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos.
Del resultado o conclusiones de sus trabajos se dará Traslado al CSS, quien adoptará los
acuerdos que estime oportunos.
12.
SUSTITUCIONES
(a)
Representación social, según punto 3, párrafo 2º del presente artículo.
(b)
Representación de la Empresa, mediante designación de la Dirección de la misma.
BOCM-20241206-4
Caso de renuncia o dimisión de alguno de los componentes del CSS, se procederá por parte
de cada representación a la designación de un sustituto, de acuerdo a.