C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

CAPÍTULO IX
CONVIVENCIA DE HECHO
ART. 49 Convivencia de Hecho
Teniendo en cuenta la realidad social, se mantiene la extensión de beneficios o condiciones
previstas en Convenio, así como la equiparación de dichas situaciones a la convivencia
conyugal.
REGULACIÓN
Definición:

Cuando dos personas mayores de edad, sin ningún vínculo matrimonial,
convivan de forma libre, estable, pública y notoria en una relación de
afectividad similar a la conyugal.

Exclusiones:

Las relaciones de convivencia con vínculos de parentesco en línea recta
por consanguinidad, adopción o colateral dentro del segundo grado de
consanguinidad,

Acreditación:

Las relaciones de convivencia serán acreditadas formalmente a través de la
inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad
Autónoma.

Beneficios:

Las relaciones de convivencia acreditadas a través de la inscripción en el
Registro de Uniones de Hecho, dará lugar a los mismos beneficios
reconocidos - Convenio Colectivo - a la convivencia conyugal.

Efectos

Serán a partir del momento de la acreditación mediante certificación del
Registro de Uniones de Hecho de dicha situación.

El reconocimiento de efectos se efectúa exclusivamente a los meros efectos de aplicación de
los beneficios y condiciones regulados en Convenio Colectivo, sin que ello signifique el
reconocimiento o derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico regulador de la materia.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás Leyes Generales y complementarias vigentes.
Disposición Adicional Segunda
A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
y su normativa de desarrollo RD 1588/99, de 15 de octubre, y demás disposiciones
complementarias, todos los planes de previsión social previstos en el presente convenio han
sido externalizados en cumplimiento de la citada normativa.
Disposición Adicional Tercera

Disposición Adicional Cuarta Plan de igualdad
En aplicación de la Ley reguladora de la elaboración y aplicación de los Planes de igualdad
(Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) está
constituida una Comisión Paritaria de igualdad que estará integrada por los miembros
establecidos en el Reglamento de Funcionamiento del mismo.

BOCM-20241206-4

Ambas partes acuerdan el mantenimiento de un Servicio de Prevención Ajeno, externalizado
para Mondelez, a través de la concertación de los Servicios de Prevención en la disciplina de
Vigilancia de la Salud, ergonomía, psicosociología aplicada, seguridad en el trabajo e higiene
industrial.