C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 63
caso de hospitalización inferior a 24 horas de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad el permiso será de 2 días, salvo que con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, en cuyo caso será de 4 días.
c) 4 días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o del
cónyuge o pareja de hecho registrada. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad de residencia, el plazo
será de 5 días. 2 días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto
fuera de la comunidad de residencia el plazo será de 4 días.
d) En el supuesto que en cualquiera de las situaciones recogidas en los apartados b) o c) de
este artículo supongan un desplazamiento fuera de Europa para la persona trabajadora,
los permisos establecidos se incrementarán en un día.
e) 1 día natural por matrimonio de parientes hasta 2º grado de consanguinidad.
f) Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la Empresa.
h) Por el tiempo establecido, legal o convencionalmente, para la realización de funciones
sindicales o de representación.
i)
Las personas trabajadoras, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia de Trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
que podrán sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma
finalidad, de acuerdo con las previsiones legalmente vigentes en cada momento.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
Empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
Empresa, que deberá comunicar por escrito.
j)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
k) En el caso de que los días 24 o 31 de diciembre caigan en sábado o domingo, se podrá
disfrutar de un día laborable en compensación de esos dos días, cuyo disfrute será
BOCM-20241206-4
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 63
caso de hospitalización inferior a 24 horas de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad el permiso será de 2 días, salvo que con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, en cuyo caso será de 4 días.
c) 4 días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o del
cónyuge o pareja de hecho registrada. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad de residencia, el plazo
será de 5 días. 2 días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto
fuera de la comunidad de residencia el plazo será de 4 días.
d) En el supuesto que en cualquiera de las situaciones recogidas en los apartados b) o c) de
este artículo supongan un desplazamiento fuera de Europa para la persona trabajadora,
los permisos establecidos se incrementarán en un día.
e) 1 día natural por matrimonio de parientes hasta 2º grado de consanguinidad.
f) Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a
duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la Empresa.
h) Por el tiempo establecido, legal o convencionalmente, para la realización de funciones
sindicales o de representación.
i)
Las personas trabajadoras, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia de Trabajo, que podrán dividir en dos fracciones,
que podrán sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma
finalidad, de acuerdo con las previsiones legalmente vigentes en cada momento.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la
Empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
Empresa, que deberá comunicar por escrito.
j)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
k) En el caso de que los días 24 o 31 de diciembre caigan en sábado o domingo, se podrá
disfrutar de un día laborable en compensación de esos dos días, cuyo disfrute será
BOCM-20241206-4
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.