C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
ART. 22 Periodo de Prueba
Se establecen los siguientes periodos de prueba en materia contractual:
a. Empleados de grado 12 o superior: 6 meses.
b. Resto de empleados: 2 meses.
ART. 23 Periodo de Preaviso
1.
Los empleados cuya intención sea causar baja voluntaria en la Empresa deberán
comunicar ésta con el siguiente preaviso en función de su grado salarial (SG/Bandas):
- SG 13 y Bandas: 60 días
- SG 10 a 12 (incluidos): 30 días
- Los demás SG hasta SG9 (incluido): 15 días, siempre que sean de trabajo efectivo.
2.
Dicha comunicación deberá de ser efectuada por escrito al Departamento de RR.HH.
o manager, quien acusará recibo de la misma.
3.
El no cumplimiento por parte del empleado del citado, facultará a la Empresa a
descontar de su liquidación y finiquito, los días incumplidos de preaviso.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS SOCIALES
ART. 24 Complemento Incapacidad Temporal
En caso de Incapacidad Temporal, la Empresa complementará las prestaciones de la
Seguridad Social hasta el 100% del salario bruto anual durante la duración de estas
situaciones.
En el caso de la Incapacidad Temporal el límite de esta complementación será de 18 meses.
Los citados niveles asistenciales o de complementación se mantendrán por parte de la
Empresa, en tanto en cuanto no exista un cambio legislativo en materia de Seguridad Social,
que implique una situación más gravosa o perjudicial, previa comunicación a la
Representación Social.
ART. 25 Excedencias
Sobre este concepto, ambas partes se remiten expresamente a lo previsto en cada momento
en el Estatuto de los Trabajadores.
ART. 26 Permisos Retribuidos
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrán obtener
licencias retribuidas, previo aviso y justificación, en los casos siguientes; si bien en todo caso
se respetarán como mínimo las previsiones legales de aplicación en cada momento:
b) 5 días por accidente o enfermedad graves u hospitalización (siempre que sea superior a
24 horas) o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho registrada o
parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En el
BOCM-20241206-4
a) Matrimonio del Trabajador o registro de pareja de hecho: 15 días naturales, que podrán
ser disfrutados dentro de los 2 meses posteriores al hecho causante, siempre que las
necesidades organizativas y productivas del negocio lo permitan, que el disfrute de los 15
días sea ininterrumpido y exista previo acuerdo con el manager por escrito En todo caso
que empiezan a computar desde el día de la boda, salvo que el día de la boda sea no
laborable para la persona trabajadora, que el cómputo se iniciará el primer día laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
ART. 22 Periodo de Prueba
Se establecen los siguientes periodos de prueba en materia contractual:
a. Empleados de grado 12 o superior: 6 meses.
b. Resto de empleados: 2 meses.
ART. 23 Periodo de Preaviso
1.
Los empleados cuya intención sea causar baja voluntaria en la Empresa deberán
comunicar ésta con el siguiente preaviso en función de su grado salarial (SG/Bandas):
- SG 13 y Bandas: 60 días
- SG 10 a 12 (incluidos): 30 días
- Los demás SG hasta SG9 (incluido): 15 días, siempre que sean de trabajo efectivo.
2.
Dicha comunicación deberá de ser efectuada por escrito al Departamento de RR.HH.
o manager, quien acusará recibo de la misma.
3.
El no cumplimiento por parte del empleado del citado, facultará a la Empresa a
descontar de su liquidación y finiquito, los días incumplidos de preaviso.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS SOCIALES
ART. 24 Complemento Incapacidad Temporal
En caso de Incapacidad Temporal, la Empresa complementará las prestaciones de la
Seguridad Social hasta el 100% del salario bruto anual durante la duración de estas
situaciones.
En el caso de la Incapacidad Temporal el límite de esta complementación será de 18 meses.
Los citados niveles asistenciales o de complementación se mantendrán por parte de la
Empresa, en tanto en cuanto no exista un cambio legislativo en materia de Seguridad Social,
que implique una situación más gravosa o perjudicial, previa comunicación a la
Representación Social.
ART. 25 Excedencias
Sobre este concepto, ambas partes se remiten expresamente a lo previsto en cada momento
en el Estatuto de los Trabajadores.
ART. 26 Permisos Retribuidos
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrán obtener
licencias retribuidas, previo aviso y justificación, en los casos siguientes; si bien en todo caso
se respetarán como mínimo las previsiones legales de aplicación en cada momento:
b) 5 días por accidente o enfermedad graves u hospitalización (siempre que sea superior a
24 horas) o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho registrada o
parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En el
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a) Matrimonio del Trabajador o registro de pareja de hecho: 15 días naturales, que podrán
ser disfrutados dentro de los 2 meses posteriores al hecho causante, siempre que las
necesidades organizativas y productivas del negocio lo permitan, que el disfrute de los 15
días sea ininterrumpido y exista previo acuerdo con el manager por escrito En todo caso
que empiezan a computar desde el día de la boda, salvo que el día de la boda sea no
laborable para la persona trabajadora, que el cómputo se iniciará el primer día laboral.