C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 291

VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

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Viernes. 08:30 a 15:00 h. con una flexibilidad en la entrada de hasta (+ o -) 60 minutos,
con el correspondiente efecto en la hora de salida. Tiempo de comida en viernes: 30
minutos Verano (3 meses): de 15 de junio a 15 de septiembre ambos inclusive.
Lunes a Viernes: 08:00 a 15:00 h. con una flexibilidad en la entrada de hasta -30
minutos o + 60 minutos, con el correspondiente efecto en la hora de salida.
Tiempo de comida jornada verano: 30 minutos
La flexibilidad de entrada desde las 7:30 hasta 8:00 horas está supeditada, en todo caso, a
que las funciones del puesto y las necesidades del negocio lo permitan.
ART. 19 Jornada Anual
1. La jornada laboral anual se establecerá de conformidad con la siguiente fórmula
Días Naturales del Año
(Menos Nº de Domingos del año)
(Menos N° de Sábados del año)
(Menos Nº de Festivos de carácter local, nacional, autonómico no coincidente en sábado)
(Menos 26 días laborables de vacaciones al año)
(Menos 24 de diciembre y el día 31 de diciembre, siempre que no caigan en
Sábado/Domingo. En el supuesto que caigan en Sábado/Domingo, se considerará un día
de descuento en ese año, con independencia que el disfrute se produzca en los términos
establecidos en el artículo 26, letra k)).
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= Número de días laborables del año
En caso de que sea necesario por necesidades de negocio, el trabajador habrá de prestar
servicios el día 31 de diciembre, si bien será compensado como horas extra.
2. La jomada anual se establecerá de acuerdo con el calendario oficial de fiestas aprobado
por la Dirección General de Trabajo, a propuesta de las Comunidades Autónomas y
publicado en el Boletín Oficial del Estado, así como de las fiestas de ámbito local fijadas por
el Ayuntamiento.
ART. 20 Vacaciones Anuales
Todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, disfrutarán
de un periodo de vacaciones retribuidas de 26 días laborables. A estos efectos, el sábado
será considerado día no laborable.
La planificación de vacaciones deberá de ser conocida por el interesado con, al menos, dos
meses de antelación sobre la fecha de inicio.
El periodo de disfrute de las vacaciones se entenderá todo el año natural y hasta el 31 de
Enero del año siguiente.

Se estará a las previsiones legalmente aplicables en cada momento, si bien se llevará a cabo
un procedimiento de información y consultas previo con la Representación Social en caso de
cambio o traslado de la sede, incluso aunque este sea dentro del término municipal de
Madrid.

BOCM-20241206-4

ART. 21 Movilidad Geográfica Colectiva.