C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 60

VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

vencidos a razón de 6 por 100 sobre su retribución bruta anual (artículo 13.1),
manteniéndose fija la cuantía del quinquenio durante toda su vigencia.
ART. 15 Prolongación de jornadas
Cada hora trabajada que se realice sobre la jornada ordinaria se abonará con un recargo del
75% del valor hora ordinaria, si se retribuye económicamente (artículo 16). En el caso de que
la compensación sea en tiempo libre se realizará de acuerdo al siguiente sistema:


Grado Salarial 11 y superiores a razón de 1 hora de descanso por hora trabajada.



Grado salarial 10 e inferiores a razón de 2 horas de descanso por hora trabajada.

Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario, exceptuando aquellas cuya falta de
realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción,
y los demás supuestos de fuerza mayor. Estas horas tendrán la consideración de
estructurales.
Las horas extraordinarias estarán limitadas en su número, de acuerdo con lo que marque en
cada momento la Ley.
ART. 16 Valor hora
A efectos de cálculo de las horas extras, el valor de la hora tipo se calculará de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Salario Bruto Anual /1.712 Horas año = Hora Tipo
Recargo económico *75%
ART. 17 Gratificaciones extraordinarias
La retribución bruta anual se distribuirá en 14 pagas de idéntica cuantía, correspondientes a
los doce meses naturales y dos pagas extraordinarias que se abonarán en las nóminas de
los meses de junio (de verano) y de noviembre (de Navidad).
Dichas pagas extraordinarias se devengarán por semestres naturales y se abonarán en
proporción al tiempo efectivamente trabajado en los periodos de devengo indicados.
■ Paga extra de junio (de verano): devengo entre 1 de enero y el 30 de junio.
■ Paga extra de noviembre (de Navidad): devengo entre 1 de julio y el 31 de diciembre.

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO
ART. 18 Horarios
Los horarios que regirán en el centro de trabajo serán los siguientes en función de los
periodos señalados:

Lunes a Jueves: 08:30 a 17:45 h con una flexibilidad en la entrada de hasta (+ o -) 60
minutos, con el correspondiente efecto en la hora de salida.
Tiempo de Comida: 45 minutos mínimos, hasta 90 minutos máximos y desde las
13:00 hasta las 14:30 horas

BOCM-20241206-4

Invierno / Desde el 1 de enero al 14 de junio y desde el 16 de septiembre a 31 de
diciembre.