C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 59
La Comisión Paritaria del presente Convenio tendrá la función de interpretar y vigilar la
aplicación del Convenio en las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido, así
como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se
someterá previamente al informe de la Comisión Paritaria antes de iniciar cualquier
reclamación ante la jurisdicción competente.
Dicha Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, cuando se produzcan
divergencias colectivas acerca de la interpretación o cumplimiento de este convenio y del
resto de materias reguladas en el artículo 82.3 el Estatuto de los Trabajadores, con un
preaviso mínimo de una semana y resolverá los asuntos en un plazo no superior a dos
semanas.
Se considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de
las partes firmantes del Convenio.
Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por la mayoría simple de cada una de las
partes que la forman, de lo contrario podrán someterse voluntariamente a los sistemas de
mediación y arbitraje de la Comunidad de Madrid, estando obligados, en ese supuesto, a
aceptar las conclusiones resultantes del arbitraje en los términos regulados en el artículo 91
del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no se hubiera sometido la cuestión en
la jurisdicción laboral, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la
Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.
Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria se incorporarán al texto del Convenio y
formarán parte de este.
CAPÍTULO II
RETRIBUCIONES
ART. 12 Sistemas retributivos
1.
La retribución del personal afectado por el presente Convenio Colectivo se regirá por
el sistema de retribución por méritos basado en un sistema de evaluación anual del
rendimiento (Performance Management) vs. consecución de objetivos.
2.
La aplicación del sistema de retribución previsto en el apartado 1, excluye de su
aplicación cualquier acuerdo o pacto de carácter colectivo de ámbito nacional,
comunidad autónoma, o provincial.
ART. 13 Estructura Salarial
1.
Salario bruto anual del personal incluido en el presente convenio estará constituido
por los siguientes conceptos: Salario Base, complemento personal, y complemento
“Ad personam” en los términos previstos en el artículo 14.
2.
Salario bruto anual total estará integrado por los conceptos salariales señalados
anteriormente, más los conceptos variables de naturaleza salarial (Bono o Incentivo)
percibidos por los empleados en función de su grado salarial, así como la retribución
en especie.
1.
Con base en el acuerdo alcanzado entre ambas representaciones en 1996
(complementación de incapacidad temporal vs antigüedad), quedó suprimido de
manera definitiva el devengo del complemento personal de antigüedad.
2.
No obstante lo anterior, aquellos empleados definidos en el punto 3 del presente
artículo, mantienen a Titulo de condición más beneficiosa consolidada “ad personam”
dicho concepto y cuantía en los términos y condiciones detallados a continuación.
3.
Empleados fijos, y en alta con anterioridad a 1 de enero de 1996, regidos por sistema
de méritos, que devengaban un complemento de antigüedad por quinquenios
BOCM-20241206-4
ART. 14 Complemento “Ad personam”
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 59
La Comisión Paritaria del presente Convenio tendrá la función de interpretar y vigilar la
aplicación del Convenio en las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido, así
como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se
someterá previamente al informe de la Comisión Paritaria antes de iniciar cualquier
reclamación ante la jurisdicción competente.
Dicha Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, cuando se produzcan
divergencias colectivas acerca de la interpretación o cumplimiento de este convenio y del
resto de materias reguladas en el artículo 82.3 el Estatuto de los Trabajadores, con un
preaviso mínimo de una semana y resolverá los asuntos en un plazo no superior a dos
semanas.
Se considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de
las partes firmantes del Convenio.
Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por la mayoría simple de cada una de las
partes que la forman, de lo contrario podrán someterse voluntariamente a los sistemas de
mediación y arbitraje de la Comunidad de Madrid, estando obligados, en ese supuesto, a
aceptar las conclusiones resultantes del arbitraje en los términos regulados en el artículo 91
del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no se hubiera sometido la cuestión en
la jurisdicción laboral, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la
Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.
Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria se incorporarán al texto del Convenio y
formarán parte de este.
CAPÍTULO II
RETRIBUCIONES
ART. 12 Sistemas retributivos
1.
La retribución del personal afectado por el presente Convenio Colectivo se regirá por
el sistema de retribución por méritos basado en un sistema de evaluación anual del
rendimiento (Performance Management) vs. consecución de objetivos.
2.
La aplicación del sistema de retribución previsto en el apartado 1, excluye de su
aplicación cualquier acuerdo o pacto de carácter colectivo de ámbito nacional,
comunidad autónoma, o provincial.
ART. 13 Estructura Salarial
1.
Salario bruto anual del personal incluido en el presente convenio estará constituido
por los siguientes conceptos: Salario Base, complemento personal, y complemento
“Ad personam” en los términos previstos en el artículo 14.
2.
Salario bruto anual total estará integrado por los conceptos salariales señalados
anteriormente, más los conceptos variables de naturaleza salarial (Bono o Incentivo)
percibidos por los empleados en función de su grado salarial, así como la retribución
en especie.
1.
Con base en el acuerdo alcanzado entre ambas representaciones en 1996
(complementación de incapacidad temporal vs antigüedad), quedó suprimido de
manera definitiva el devengo del complemento personal de antigüedad.
2.
No obstante lo anterior, aquellos empleados definidos en el punto 3 del presente
artículo, mantienen a Titulo de condición más beneficiosa consolidada “ad personam”
dicho concepto y cuantía en los términos y condiciones detallados a continuación.
3.
Empleados fijos, y en alta con anterioridad a 1 de enero de 1996, regidos por sistema
de méritos, que devengaban un complemento de antigüedad por quinquenios
BOCM-20241206-4
ART. 14 Complemento “Ad personam”