C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-4)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L. U. (oficina de Madrid) (código número 28102791012020)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
ART. 5
B.O.C.M. Núm. 291
Vigencia
El presente convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2024, extendiéndose la misma
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo, tendrá prioridad de aplicación respecto
del Convenio Colectivo sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias
previstas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 6
Denuncia y prórroga
1. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026
prorrogándose la aplicación hasta el acuerdo y firma de un nuevo convenio
2. Una vez finalizada la vigencia del Convenio Colectivo, el mismo se entenderá
automáticamente denunciado sin necesidad de denuncia previa por cualquiera de las
partes.
3. El Convenio Colectivo que suceda a uno anterior, deroga en su integridad a este último,
salvo en los aspectos que expresamente y de mutuo acuerdo se mantengan.
ART. 7
Compensación
Las condiciones económicas, y de beneficios, y laborales pactadas en este Convenio
Colectivo, valoradas en su conjunto, compensan a la totalidad de las aplicables en la
Empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de la misma.
ART. 8
Absorción
Las disposiciones o resoluciones futuras, de carácter general, convencional o individual, que
conlleven aparejada una variación económica o individual, en todos o en algunos de los
conceptos retributivos que se establecen en el presente convenio, únicamente tendrán
repercusión en la Empresa si, en cómputo global anual, superan las contenidas en el mismo,
quedando en otro caso absorbidas dentro de este.
ART. 9
Vinculación a la totalidad
Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio, constituyen un todo orgánico
e indivisible por lo que, caso de devenir nula alguna de sus partes componentes, quedarán
en su totalidad sin eficacia práctica, debiendo renegociarse todo su contenido.
ART. 10 Garantías “ad personam”
La Empresa respetará las situaciones personales que, en cómputo global, excedan las
condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente "ad
personam", mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas
laborales.
ART. 11 Comisión paritaria de interpretación y resolución de conflictos
Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, se constituye la
Comisión Paritaria, que estará integrada por los siguientes vocales:
En representación de la Empresa:
- D. Fernando López
En representación de los Trabajadores:
- D. Emilio Ruiz
- D. Javier Suárez
BOCM-20241206-4
- D. Agustín Corrales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
ART. 5
B.O.C.M. Núm. 291
Vigencia
El presente convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2024, extendiéndose la misma
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo, tendrá prioridad de aplicación respecto
del Convenio Colectivo sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias
previstas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 6
Denuncia y prórroga
1. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026
prorrogándose la aplicación hasta el acuerdo y firma de un nuevo convenio
2. Una vez finalizada la vigencia del Convenio Colectivo, el mismo se entenderá
automáticamente denunciado sin necesidad de denuncia previa por cualquiera de las
partes.
3. El Convenio Colectivo que suceda a uno anterior, deroga en su integridad a este último,
salvo en los aspectos que expresamente y de mutuo acuerdo se mantengan.
ART. 7
Compensación
Las condiciones económicas, y de beneficios, y laborales pactadas en este Convenio
Colectivo, valoradas en su conjunto, compensan a la totalidad de las aplicables en la
Empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de la misma.
ART. 8
Absorción
Las disposiciones o resoluciones futuras, de carácter general, convencional o individual, que
conlleven aparejada una variación económica o individual, en todos o en algunos de los
conceptos retributivos que se establecen en el presente convenio, únicamente tendrán
repercusión en la Empresa si, en cómputo global anual, superan las contenidas en el mismo,
quedando en otro caso absorbidas dentro de este.
ART. 9
Vinculación a la totalidad
Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio, constituyen un todo orgánico
e indivisible por lo que, caso de devenir nula alguna de sus partes componentes, quedarán
en su totalidad sin eficacia práctica, debiendo renegociarse todo su contenido.
ART. 10 Garantías “ad personam”
La Empresa respetará las situaciones personales que, en cómputo global, excedan las
condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente "ad
personam", mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas
laborales.
ART. 11 Comisión paritaria de interpretación y resolución de conflictos
Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, se constituye la
Comisión Paritaria, que estará integrada por los siguientes vocales:
En representación de la Empresa:
- D. Fernando López
En representación de los Trabajadores:
- D. Emilio Ruiz
- D. Javier Suárez
BOCM-20241206-4
- D. Agustín Corrales