C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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BOCM

VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta
disposición se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente,
será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte
la orden de protección.
En lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley al efecto.
Art. 12. Accidentes de Tráfico. En el supuesto de que a un trabajador realizando su cometido con
un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que se le haya encomendado, le fuere
retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, similar al cargo
realizado anteriormente, conservando su retribución durante este tiempo, siempre y cuando el
accidente no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez.
Si la retirada del permiso de conducir se produce al ir o regresar del trabajo con vehículo particular, la
empresa se compromete a garantizarle el puesto de trabajo y la retribución durante todo el tiempo
de la retirada del permiso de conducir, siempre que no medie imprudencia temeraria o embriaguez
del conductor.
En el supuesto de que como consecuencia de lo determinado en los párrafos anteriores, el
trabajador tuviera que someterse a un curso de reciclaje para obtener de nuevo el permiso de
circulación, la empresa se hará cargo de los costes que esto represente, cuando, al menos, una de
las sanciones sea como consecuencia de las labores relacionadas con el trabajo, siempre que no
medie imprudencia temeraria o embriaguez del conductor.
La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de
seguros de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros como
frente a la propia empresa, de que puedan ser responsables los conductores de esta, por los
accidentes que puedan producirse con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio,
siempre que dicho accidente no se deba a imprudencia constitutiva de delito o embriaguez del
propio conductor.
Art. 13. Licencias o permisos retribuidos. El personal afectado por el presente convenio tendrá
derecho a disfrutar de licencias retribuidas, previo aviso y justificación, por alguno de los motivos y
por tiempo siguiente:
Licencia por matrimonio, dieciséis días.
Un día por casamiento de hijos, hermanos, hermanos políticos, padre o madre. Cuando con tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 100 kilómetros en un único
sentido (solo ida) a computar desde el centro de trabajo, el plazo será de tres días.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
3 bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto (superior a 100 km), el plazo se ampliará en dos días.

BOCM-20241206-3

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