C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 35
La empresa facilitará al comité de empresa las solicitudes de los días de convenio que hayan hecho
los trabajadores y este publicará en el tablón de anuncios dichas solicitudes.
Art. 9. Excedencia. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por
el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Por otro lado, todo trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año podrá
acogerse a la excedencia voluntaria con derecho de reingreso en los términos previstos en el
presente artículo, por un período máximo de cinco años y mínimo de uno.
No obstante, para aquellos trabajadores que soliciten una excedencia voluntaria por un período de
duración no inferior a cuatro meses y no superior a un año, conservarán el derecho preferente
al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se
produjese en la empresa
Todo trabajador que no haya agotado el período máximo de excedencia de cinco años, podrá
prorrogar en períodos de un año dicha excedencia, siempre que lo comunique a la empresa con un
mínimo de dos meses de antelación.
Cuando el trabajador desee incorporarse a la empresa una vez agotado el período de excedencia
solicitado, deberá preavisar por escrito con al menos dos meses de antelación su voluntad de
incorporarse al trabajo.
En caso contrario sólo conservará el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar categoría a la suya que hubiese o se produjese en la empresa
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de
dieciocho meses de servicio efectivo en la empresa.
Art. 10. Conciliación de la vida laboral y familiar.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores que resulte de aplicación
en cada momento.
Art. 11. Medidas contra la violencia de género. La empresa facilitará al trabajador/a víctima de
violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, el
cambio de su turno de trabajo dentro de las posibilidades de la empresa y previo acuerdo con el
trabajador/a.
Igualmente, el trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho:
A un período de excedencia de duración no superior a dieciocho meses, sin necesidad de haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo mientras dure la excedencia.
A la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos previstos en
la Ley General de Seguridad Social. La duración de este período de suspensión será la establecida
por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20241206-3
A la reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo del 50 por 100 con disminución proporcional
del salario.
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 35
La empresa facilitará al comité de empresa las solicitudes de los días de convenio que hayan hecho
los trabajadores y este publicará en el tablón de anuncios dichas solicitudes.
Art. 9. Excedencia. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por
el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Por otro lado, todo trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año podrá
acogerse a la excedencia voluntaria con derecho de reingreso en los términos previstos en el
presente artículo, por un período máximo de cinco años y mínimo de uno.
No obstante, para aquellos trabajadores que soliciten una excedencia voluntaria por un período de
duración no inferior a cuatro meses y no superior a un año, conservarán el derecho preferente
al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se
produjese en la empresa
Todo trabajador que no haya agotado el período máximo de excedencia de cinco años, podrá
prorrogar en períodos de un año dicha excedencia, siempre que lo comunique a la empresa con un
mínimo de dos meses de antelación.
Cuando el trabajador desee incorporarse a la empresa una vez agotado el período de excedencia
solicitado, deberá preavisar por escrito con al menos dos meses de antelación su voluntad de
incorporarse al trabajo.
En caso contrario sólo conservará el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar categoría a la suya que hubiese o se produjese en la empresa
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de
dieciocho meses de servicio efectivo en la empresa.
Art. 10. Conciliación de la vida laboral y familiar.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores que resulte de aplicación
en cada momento.
Art. 11. Medidas contra la violencia de género. La empresa facilitará al trabajador/a víctima de
violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, el
cambio de su turno de trabajo dentro de las posibilidades de la empresa y previo acuerdo con el
trabajador/a.
Igualmente, el trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho:
A un período de excedencia de duración no superior a dieciocho meses, sin necesidad de haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo mientras dure la excedencia.
A la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos previstos en
la Ley General de Seguridad Social. La duración de este período de suspensión será la establecida
por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20241206-3
A la reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo del 50 por 100 con disminución proporcional
del salario.