C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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BOCM

VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
De acuerdo con lo anterior será inexcusable la comunicación y acreditación de los días de
hospitalización para que no se computen dichos días como de vacaciones y de común acuerdo
entre la empresa y el trabajador se pactará un nuevo período vacacional, con los días
correspondientes a la duración de la hospitalización que no pudieron disfrutarse en el turno
vacacional asignado.
Con independencia de lo anterior, se disfrutará de dieciséis días laborables de descanso al año,
excepto para el personal administrativo. Para el disfrute de estos días, no podrán coincidir en un mismo
día más de un 20 por 100 de los trabajadores de igual función profesional en esta situación y deberán
solicitarse por escrito con al menos siete días de antelación a la fecha de su disfrute, excepto las
solicitudes para disfrutar días de convenio durante la primera quincena de cada año, que se podrán
efectuar desde el día 1 de diciembre del año anterior. Para todas aquellas solicitudes efectuadas antes
del 15 de enero que puedan ser coincidentes, el orden para la concesión de los días de Asuntos
propios quedará establecido por sorteo que se realizará según acta de fecha 3 de febrero de 2.022.
Para el resto de solicitudes coincidentes la concesión y disfrute de los días de Asuntos propios se
disfrutarán de forma rotativa. Las solicitudes efectuadas con menos de siete días de antelación podrán
ser autorizadas por la empresa a su criterio. No obstante, con el fin de garantizar la correcta prestación
del servicio, habrá de respetarse en todo caso las restricciones que se establezcan con objeto de la
implantación de los nuevos cuadrantes. Con el fin de solventar los problemas que puedan surgir
por el disfrute de estos días de descanso, se efectuará un seguimiento en el seno de la comisión mixta
paritaria.
Las solicitudes de disfrute de días de Asunto propios se podrán anular por el trabajador solicitante,
excepto las efectuadas con más de dos meses de antelación al día de disfrute, en este caso,
únicamente se podrán anular cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: causar
baja, vacaciones o por alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 del Convenio colectivo.
Los trabajadores que a la firma del presente convenio colectivo disfruten de los 16 días laborales de
descanso al año, pasarán a disfrutar únicamente 8 una vez que su jornada se distribuya de lunes a
viernes, y en todo caso a partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitación pública
o privada cuyo inicio de expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la
publicación del presente convenio en el BOCAM. Estos 8 días de libre disposición serán igualmente
de aplicación para las nuevas contrataciones a jornada completa que tengan ese mismo sistema de
trabajo y descanso. Los trabajadores contratados para el servicio de sábado, domingo y festivos,
tendrán los días de libre disposición que correspondan en proporción a la jornada anual realizada.
El personal administrativo disfrutará de un total de cuatro días laborables de descanso al año.
Estos días se abonarán como realmente trabajados y no podrán disfrutarse el 26 de diciembre, 2 de
enero, ni el 7 de enero.
En tanto en cuanto se disponga de estos días para su disfrute no se podrá cambiar el turno de
trabajo entre los trabajadores. Se podrá cambiar el turno entero de trabajo siempre que haya
acuerdo entre los trabajadores y conocimiento del comité de empresa, previa comunicación al
encargado del centro de trabajo.

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