C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 33
En el resto de los casos se estará a lo dispuesto por los responsables de la empresa.
A partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitación pública o privada cuyo inicio
de expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente
convenio en el BOCAM la totalidad del personal afecto por este convenio colectivo, que en la fecha
de la firma del presente convenio colectivo se encuentren prestando servicios a jornada completa,
pasará a tener una jornada de lunes a viernes, siendo los sábados, domingos y festivos días de
descanso a todos los efectos. Una vez se lleve a efecto lo anterior, se procederá a la contratación
de personal a jornada parcial para realizar el servicio de sábado, domingo y festivo. Lo anterior
únicamente será de aplicación para aquellos trabajadores encuadrados en el Grupo Profesional de
Operarios según lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector.
Una vez se establezca y ponga en marcha el nuevo sistema de trabajo y descansos, los importes
actuales correspondientes al Plus Adicional Guardias Leganés, Parte Proporcional Festivo, Plus
Cuadrante, Plus conservación ropa, Plus Domingo, Plus Festivo y Plus Asistencia desaparecerán
del convenio colectivo.
Los trabajadores que viniesen percibiendo cantidades por los conceptos anteriores de forma
habitual seguirán teniendo la misma retribución anual, de tal forma que dicha modificación en la
jornada no suponga merma alguna en el salario. Los importes que en su caso correspondan a
cada trabajador de forma individual se percibirán en un Plus Complementario Personal 1 y Plus
Complemento Personal 2, según proceda, y por los importes reflejados en las Tabla salariales
anexas.
Una vez se contrate la plantilla de fin de semana, los trabajadores a tiempo parcial tendrán los
mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, en proporción a la jornada
efectivamente trabajada.
La jornada de estos trabajadores, a pesar de realizarse en sábados, domingos o festivos será
ordinaria a todos los efectos, por lo que no generarán pluses o cantidades adicionales a este
colectivo. La prestación laboral, desde la firma del contrato de trabajo, se efectuará todos los
sábados, domingos y festivos del año.
Art. 8. Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales y se
disfrutarán de forma ininterrumpida salvo que por mutuo acuerdo entre las partes y en tanto en cuanto el
servicio lo permita se disponga otra cosa y su disfrute será en el período comprendido entre el 1 de julio y
el 31 de agosto. El cambio de turno de vacaciones entre trabajadores de la misma función
profesional se realizará por el período completo de las mismas, previa comunicación y autorización
de la empresa.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en sábados, festivos, domingos, vísperas de festivos.
Las vacaciones se retribuirán de acuerdo con la tabla salarial que figura en el Anexo, agregando a
dichas cantidades treinta y un días de antigüedad sobre el salario base, más una mensualidad del
plus cuadrante, del plus asistencia y del plus proporcional festivo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
BOCM-20241206-3
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre la empresa y la representación de los
trabajadores, poniéndose en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo,
con, al menos, dos meses de antelación a la fecha del disfrute de las vacaciones anuales.
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 33
En el resto de los casos se estará a lo dispuesto por los responsables de la empresa.
A partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitación pública o privada cuyo inicio
de expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente
convenio en el BOCAM la totalidad del personal afecto por este convenio colectivo, que en la fecha
de la firma del presente convenio colectivo se encuentren prestando servicios a jornada completa,
pasará a tener una jornada de lunes a viernes, siendo los sábados, domingos y festivos días de
descanso a todos los efectos. Una vez se lleve a efecto lo anterior, se procederá a la contratación
de personal a jornada parcial para realizar el servicio de sábado, domingo y festivo. Lo anterior
únicamente será de aplicación para aquellos trabajadores encuadrados en el Grupo Profesional de
Operarios según lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector.
Una vez se establezca y ponga en marcha el nuevo sistema de trabajo y descansos, los importes
actuales correspondientes al Plus Adicional Guardias Leganés, Parte Proporcional Festivo, Plus
Cuadrante, Plus conservación ropa, Plus Domingo, Plus Festivo y Plus Asistencia desaparecerán
del convenio colectivo.
Los trabajadores que viniesen percibiendo cantidades por los conceptos anteriores de forma
habitual seguirán teniendo la misma retribución anual, de tal forma que dicha modificación en la
jornada no suponga merma alguna en el salario. Los importes que en su caso correspondan a
cada trabajador de forma individual se percibirán en un Plus Complementario Personal 1 y Plus
Complemento Personal 2, según proceda, y por los importes reflejados en las Tabla salariales
anexas.
Una vez se contrate la plantilla de fin de semana, los trabajadores a tiempo parcial tendrán los
mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, en proporción a la jornada
efectivamente trabajada.
La jornada de estos trabajadores, a pesar de realizarse en sábados, domingos o festivos será
ordinaria a todos los efectos, por lo que no generarán pluses o cantidades adicionales a este
colectivo. La prestación laboral, desde la firma del contrato de trabajo, se efectuará todos los
sábados, domingos y festivos del año.
Art. 8. Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales y se
disfrutarán de forma ininterrumpida salvo que por mutuo acuerdo entre las partes y en tanto en cuanto el
servicio lo permita se disponga otra cosa y su disfrute será en el período comprendido entre el 1 de julio y
el 31 de agosto. El cambio de turno de vacaciones entre trabajadores de la misma función
profesional se realizará por el período completo de las mismas, previa comunicación y autorización
de la empresa.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en sábados, festivos, domingos, vísperas de festivos.
Las vacaciones se retribuirán de acuerdo con la tabla salarial que figura en el Anexo, agregando a
dichas cantidades treinta y un días de antigüedad sobre el salario base, más una mensualidad del
plus cuadrante, del plus asistencia y del plus proporcional festivo.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
BOCM-20241206-3
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre la empresa y la representación de los
trabajadores, poniéndose en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo,
con, al menos, dos meses de antelación a la fecha del disfrute de las vacaciones anuales.