C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
complementará este plus.
Asimismo, se acuerda primar a los operarios de planta (basculista, peón y ayudante de
compactación) de la Estación de Transferencia de Leganés que trabajen en domingo, con la
cantidad adicional guardias prevista en las tablas salariales adjuntas por el incremento de trabajo que
supone la entrada de residuos procedentes del término municipal de Leganés los domingos. Ambas
partes pactan expresamente el carácter no consolidable de la cantidad señalada anteriormente, por lo
que, en el momento que finalice la entrada de residuos procedentes de la citada localidad, la empresa
dejará de abonar la cantidad mencionada. Tras la entrada en vigor del régimen de cuadrantes,
para aquellos trabajadores cuya jornada se distribuya de lunes a domingo, la cantidad anual a percibir
por estos trabajos se prorrateará en doce mensualidades, abonándose en un concepto denominado
“plus adicional domingo”. Al tratarse de un plus condicionado, no tendrá carácter consolidable, ni
formará parte del complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario
en los procesos de enfermedad o accidente laboral.
Desde el pasado día 15 de marzo de 2024 y sin carácter retroactivo queda establecido que el
trabajador que por necesidades del servicio y realizando su jornada de trabajo según establece el
cuadrante de su correspondiente función profesional, deba sustituir a otro trabajador de la misma
función profesional y para ello tenga que realizar otro turno que no sea el que le corresponde,
siempre que guarde un mínimo de doce horas de descanso, percibirá por cada día de suplencia la
cantidad establecida en tabla anexa durante la vigencia de este convenio, más la nocturnidad si se
realiza en el turno de noche.
Dos trabajadores del mismo colectivo y función profesional podrán intercambiarse la jornada de
trabajo del domingo, previa comunicación a la empresa entregando el formulario correspondiente,
con la firma de ambos trabajadores. El intercambio será posible siempre y cuando ninguno de los
trabajadores tenga suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el
artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, dos trabajadores de una misma función profesional, podrán intercambiarse las
libranzas, siempre y cuando ambos trabajadores estén activos (no tengan el contrato suspendido
por alguna de las causas del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores), conforme a la siguiente
regulación:
Dicho intercambio podrá realizarse dentro de la rotación vigente (veintiocho
límite máximo, extenderse a la rotación inmediatamente posterior.
días) o, como
Se podrán solicitar un máximo de cinco cambios de libranza por trabajador y año. Se entenderá que
los dos trabajadores que intercambien la libranza, agotarán ambos uno de los cinco cambios a los
que tienen derecho.
En aquellos casos en que los días de libranza intercambiados coincidan con licencias previsibles o
días de convenio previamente concedidos a alguno de los trabajadores solicitantes, será efectivo el
cambio de libranza, perdiendo el trabajador su derecho a disfrutar posteriormente dichos días de
convenio o licencia previsible.
Los trabajadores que cambien las libranzas, asumirán los compromisos de suplencias que tuviera la
persona con la que cambian dichas libranzas.
BOCM-20241206-3
La publicación del calendario de vacaciones dará lugar a que las libranzas intercambiadas entre
dos trabajadores con anterioridad a la publicación del mencionado calendario quedarán anuladas si
la libranza inicial de alguno de ellos fuese sustituida por su período de vacaciones.
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
complementará este plus.
Asimismo, se acuerda primar a los operarios de planta (basculista, peón y ayudante de
compactación) de la Estación de Transferencia de Leganés que trabajen en domingo, con la
cantidad adicional guardias prevista en las tablas salariales adjuntas por el incremento de trabajo que
supone la entrada de residuos procedentes del término municipal de Leganés los domingos. Ambas
partes pactan expresamente el carácter no consolidable de la cantidad señalada anteriormente, por lo
que, en el momento que finalice la entrada de residuos procedentes de la citada localidad, la empresa
dejará de abonar la cantidad mencionada. Tras la entrada en vigor del régimen de cuadrantes,
para aquellos trabajadores cuya jornada se distribuya de lunes a domingo, la cantidad anual a percibir
por estos trabajos se prorrateará en doce mensualidades, abonándose en un concepto denominado
“plus adicional domingo”. Al tratarse de un plus condicionado, no tendrá carácter consolidable, ni
formará parte del complemento que el operario pudiera percibir a la hora de complementar el salario
en los procesos de enfermedad o accidente laboral.
Desde el pasado día 15 de marzo de 2024 y sin carácter retroactivo queda establecido que el
trabajador que por necesidades del servicio y realizando su jornada de trabajo según establece el
cuadrante de su correspondiente función profesional, deba sustituir a otro trabajador de la misma
función profesional y para ello tenga que realizar otro turno que no sea el que le corresponde,
siempre que guarde un mínimo de doce horas de descanso, percibirá por cada día de suplencia la
cantidad establecida en tabla anexa durante la vigencia de este convenio, más la nocturnidad si se
realiza en el turno de noche.
Dos trabajadores del mismo colectivo y función profesional podrán intercambiarse la jornada de
trabajo del domingo, previa comunicación a la empresa entregando el formulario correspondiente,
con la firma de ambos trabajadores. El intercambio será posible siempre y cuando ninguno de los
trabajadores tenga suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el
artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, dos trabajadores de una misma función profesional, podrán intercambiarse las
libranzas, siempre y cuando ambos trabajadores estén activos (no tengan el contrato suspendido
por alguna de las causas del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores), conforme a la siguiente
regulación:
Dicho intercambio podrá realizarse dentro de la rotación vigente (veintiocho
límite máximo, extenderse a la rotación inmediatamente posterior.
días) o, como
Se podrán solicitar un máximo de cinco cambios de libranza por trabajador y año. Se entenderá que
los dos trabajadores que intercambien la libranza, agotarán ambos uno de los cinco cambios a los
que tienen derecho.
En aquellos casos en que los días de libranza intercambiados coincidan con licencias previsibles o
días de convenio previamente concedidos a alguno de los trabajadores solicitantes, será efectivo el
cambio de libranza, perdiendo el trabajador su derecho a disfrutar posteriormente dichos días de
convenio o licencia previsible.
Los trabajadores que cambien las libranzas, asumirán los compromisos de suplencias que tuviera la
persona con la que cambian dichas libranzas.
BOCM-20241206-3
La publicación del calendario de vacaciones dará lugar a que las libranzas intercambiadas entre
dos trabajadores con anterioridad a la publicación del mencionado calendario quedarán anuladas si
la libranza inicial de alguno de ellos fuese sustituida por su período de vacaciones.