C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 31

Una vez los trabajadores contratados a jornada completa que actualmente prestan servicios en los
centros de trabajo en los que aplica el presente convenio, pasen a descansar los sábados,
domingos y festivos, lo dispuesto en los párrafos siguientes en relación al servicio de domingos y
festivos, dejarán de ser de aplicación, teniendo carácter transitorio hasta que se produzca el inicio
del nuevo servicio.
El personal disfrutará como día de descanso el domingo, salvo aquellos que presten sus servicios de
lunes a domingo, librando según se establezca en cada cuadrante.
No obstante, el servicio de los domingos se efectuará con el siguiente personal:
VERTEDERO

PLANTA

2 Basculistas

8 Conductores

1 Peón

2 Ayudantes Compactación

3 Maquinistas

2 Basculistas

1 Mecánico

2 Peones

Durante la vigencia de este convenio, el servicio de los domingos se efectuará como máximo con
el personal señalado en el cuadro anterior.
El número especificado de servicios de los domingos, si la situación específica lo requiriese, podrá
ser modificado previo acuerdo de la comisión mixta paritaria.
El trabajo de los domingos, cuando tenga la consideración de jornada extraordinaria, se
compensará con un día de descanso de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa,
percibiéndose por cada domingo efectivamente trabajado las cantidades brutas siguientes:
Cantidad a percibir para todas las funciones profesionales: será la prevista en la tabla anexa del
año correspondiente, más la nocturnidad para los trabajadores que realicen el servicio en el
turno de noche.
A partir de la entrada en vigor del régimen de cuadrantes, la cantidad anual a percibir por estos
trabajos en domingo se prorrateará en doce mensualidades (incluido en vacaciones), abonándose
dividida al 50 por 100 en dos conceptos salariales:
“Plus cuadrante”: Se abonará por día efectivamente trabajado, computándose como tales
todos los días laborables del trabajador excepto los domingos.

En caso de ausencia del trabajador, se le descontará a este el 50 por 100 del importe establecido por
domingo en las tablas adjuntas. En este caso, la empresa podrá llamar al trabajador que, por
cuadrante, le corresponda realizar la sustitución del ausente y le abonará el importe detraído al
trabajador que se ha ausentado. Esta sustitución será en función de un turno rotativo no obligatorio.
Asimismo, este trabajador tendrá derecho a un día de libranza cuyo disfrute será fijado de mutuo
acuerdo. En el caso de que un trabajador no esté activo por cualquier circunstancia, será la
empresa quien determine si se realiza ese servicio. Si la ausencia es por accidente de trabajo, la
empresa complementará la incapacidad temporal hasta el 100 por 100 de este plus. Si la ausencia
es por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará la incapacidad
temporal hasta el 100 por 100 de este plus desde el día 31 hasta el 180 de la baja por incapacidad
temporal. Si la ausencia fuese por fallecimiento de pariente hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, la empresa abonará el plus como si se tratara de tiempo efectivamente
trabajado. En el resto ausencias al trabajo no estipulados en este artículo, no se abonará ni

BOCM-20241206-3

“Plus asistencia”: Se abonará al trabajador que no se ausente del trabajo en domingo que tenga
asignado por cuadrante.