C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 37
Un día por muerte o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a
100 kilómetros en un único sentido (solo ida) a computar desde el centro de trabajo, el plazo será de
tres días.
Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público y
personal siempre que no se trate de un cargo público o cometido que conlleve ausencias frecuentes
o periódicas en cuyo caso podrá la empresa pasarle a la situación de excedencia forzosa.
Por traslado del domicilio habitual, dos días.
Renovar carné de conducir, las horas necesarias.
En caso de intervención quirúrgica del productor o hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad, que no requiera baja por incapacidad temporal u hospitalización, el día del efecto, siempre
y cuando el hecho coincida con su jornada de trabajo.
Tres horas de permiso retribuido para la asistencia al médico especialista de los servicios públicos
de salud. El trabajador tendrá la obligación de justificar fehacientemente la hora de la cita,
obligándose asimismo a acudir a trabajar el tiempo que exceda del absolutamente indispensable
para la asistencia al médico especialista.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia
a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos,
que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en
este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,
conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su
caso, acreditación del motivo de ausencia.
Las licencias anteriores pervivirán mientras exista el hecho causante al que están vinculadas y con
los límites máximos indicados para cada uno de los permisos.
BOCM-20241206-3
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de
quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la
reducción de jornada.
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 37
Un día por muerte o enfermedad grave de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a
100 kilómetros en un único sentido (solo ida) a computar desde el centro de trabajo, el plazo será de
tres días.
Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público y
personal siempre que no se trate de un cargo público o cometido que conlleve ausencias frecuentes
o periódicas en cuyo caso podrá la empresa pasarle a la situación de excedencia forzosa.
Por traslado del domicilio habitual, dos días.
Renovar carné de conducir, las horas necesarias.
En caso de intervención quirúrgica del productor o hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad, que no requiera baja por incapacidad temporal u hospitalización, el día del efecto, siempre
y cuando el hecho coincida con su jornada de trabajo.
Tres horas de permiso retribuido para la asistencia al médico especialista de los servicios públicos
de salud. El trabajador tendrá la obligación de justificar fehacientemente la hora de la cita,
obligándose asimismo a acudir a trabajar el tiempo que exceda del absolutamente indispensable
para la asistencia al médico especialista.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia
a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos,
que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en
este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,
conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su
caso, acreditación del motivo de ausencia.
Las licencias anteriores pervivirán mientras exista el hecho causante al que están vinculadas y con
los límites máximos indicados para cada uno de los permisos.
BOCM-20241206-3
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de
quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la
reducción de jornada.