C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 38

VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

Tendrá la misma consideración que cónyuge, la persona que conviva de manera estable con el
trabajador y así lo haya acreditado ante la empresa.
Asimismo señalar que el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce
meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que
habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El
nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante
16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los
deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de
aplicación.
Art. 14. Incapacidad temporal.
1.
Para el trabajador que cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada
de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se le abonará hasta el 100 por 100 de su salario
real desde el primer día de la baja, como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.
La empresa abonará hasta el 100 por 100 de su salario real durante el tiempo que dure la
hospitalización del trabajador como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.
La empresa abonará a los trabajadores afectados por el presente convenio hasta el 100 por 100 de su
salario real, a partir del primer día de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad
común o accidente no laboral.
Art. 15. Incapacidad permanente.
1. Al trabajador que se le declare una incapacidad permanente parcial que le impidiera seguir
realizando el trabajo de su función profesional con aptitud suficiente, la empresa le acoplará a un
puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole en su caso una nueva
clasificación profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo con anterioridad a dicho
cambio, que permanecerá hasta que, por sucesivos acuerdos o convenios, sea alcanzado por la
retribución de la nueva función profesional asignada.
2. Si el grado de invalidez declarado fuera el de incapacidad permanente total para su trabajo
habitual, derivada de accidente laboral, la empresa acoplará al trabajador con capacidad disminuida
a un nuevo puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su caso, una
nueva clasificación profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo, con las mismas
limitaciones establecidas en el número anterior.

Igual o mayor que 55 años: 7.971,86 euros.
De 50 a 54 años: 10.602,22 euros.
De 45 a 49 años: 21.258,28 euros.

BOCM-20241206-3

Si dicho cambio no pudiera realizarse por falta de vacante y el trabajador tuviera más de un año de
antigüedad en la empresa, este percibirá las siguientes cantidades en función de la edad que
tuviera en el momento de la declaración de invalidez: