C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

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Art. 37. Garantías sindicales. Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del
horario de trabajo, en el propio centro de trabajo, requiriéndose notificación previa a la empresa, con
veinticuatro horas de anticipación. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición
de la representación de los trabajadores, podrá autorizar que se realicen en horas de trabajo.
Art. 38. Disponibilidad del tiempo de trabajo. Cada miembro del comité de empresa dispondrá de
tres jornadas completas mensuales, distribuidas para actividades sindicales. Estas horas serán
contabilizadas en los siguientes temas:
Consultas a organismos oficiales.
Consulta y asesoramiento sindical.
Reuniones sindicales a nivel del centro o centrales sindicales y, en general, de todas las actividades
de interés laboral y sindical y fuera de la empresa.
Las horas sindicales se acumularán en una bolsa trimestral de forma que podrán disfrutarse entre
los miembros del comité de empresa, sin rebasar el máximo total, con las siguientes condiciones:
Cada miembro del comité de empresa podrá disfrutar, como máximo, de cuatro jornadas
laborables mensuales.
Para sobrepasar este límite será necesaria la autorización de la empresa.
Las horas de reunión con la empresa, a petición de esta y sobre negociación y deliberación del
convenio y de otras materias, serán a cargo de la empresa.
Los miembros del comité de empresa, habrán de contar con un tablón de anuncios diferenciado del
centro que utilice la empresa, en todos los centros de trabajo.
Art. 39. Sanciones. Las sanciones por faltas muy graves serán comunicadas a los representantes
de los trabajadores con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y las sanciones por
faltas graves se comunicarán con una antelación razonable.
Art. 40. Traslados. Los traslados por tiempos prolongados se darán siempre que exista
conformidad entre el trabajador y la empresa, siempre con conocimiento del comité de empresa.
Las prestaciones no tendrán concepto de traslado y no supondrán perjuicio alguno en las
condiciones económicas y de trabajo del trabajador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
2024: Se acuerda un incremento salarial del 2%. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de
enero de 2024.

2026: Se acuerda un incremento salarial del 3%. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de
enero de 2026.
2027: Se acuerda un incremento salarial del 3%. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de
enero de 2027.

BOCM-20241206-3

2025: Se acuerda un incremento salarial del 2,5%. Dicho incremento será efectivo desde el día 1
de enero de 2025.