C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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BOCM
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
2028: Se acuerda un incremento salarial del 3,5%. Dicho incremento será efectivo desde el día 1
de enero de 2028.
2029: Se acuerda un incremento salarial del 4%. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de
enero de 2029.
Se pacta una revisión salarial por la diferencia, siempre que sea positiva, entre el sumatorio de los
incrementos salariales pactados correspondientes a los años 2027, 2028 y 2029 (10,5%) y el
sumatorio de los IPC´S reales definitivos de los años 2027, 2028 y 2029, que será de aplicación
desde el día 1 de enero de 2030, abonándose en caso de existir atrasos en el primer trimestre de
dicho año.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Se establece un Premio de Jubilación a aquellos trabajadores que durante la vigencia del convenio
colectivo pasen a situación de jubilación total (incluida la Jubilación total Anticipada), que no vayan
a disfrutar de las mejoras establecidas en el convenio colectivo, consistente en una única paga de
2.500€ que será abonada junto con la liquidación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Durante la vigencia del presente convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, de acuerdo con los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
Reglamento, sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que
corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Para lo no pactado en el presente convenio colectivo y fuera siempre de las materias establecidas
en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria, Riegos, Tratamiento
y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de general aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Las tarjetas de tacógrafo que estén caducadas o deterioradas por el uso, serán abonadas por la
empresa, siempre previa entrega de la tarjeta caducada o deteriorada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
En el redactado del presente convenio colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para
englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género
existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado extensa y compleja.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA
En materia de igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 28 de enero de 2022 entre el
grupo FCC MEDIO AMBIENTE, UGT Y CCOO, cuyas líneas de actuación empresarial persiguen
asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y
promoción de toda persona que, con independencia de su sexo, reúna las aptitudes necesarias
para desempeñar las funciones propias de cada puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel
jerárquico.
BOCM-20241206-3
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
2028: Se acuerda un incremento salarial del 3,5%. Dicho incremento será efectivo desde el día 1
de enero de 2028.
2029: Se acuerda un incremento salarial del 4%. Dicho incremento será efectivo desde el día 1 de
enero de 2029.
Se pacta una revisión salarial por la diferencia, siempre que sea positiva, entre el sumatorio de los
incrementos salariales pactados correspondientes a los años 2027, 2028 y 2029 (10,5%) y el
sumatorio de los IPC´S reales definitivos de los años 2027, 2028 y 2029, que será de aplicación
desde el día 1 de enero de 2030, abonándose en caso de existir atrasos en el primer trimestre de
dicho año.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Se establece un Premio de Jubilación a aquellos trabajadores que durante la vigencia del convenio
colectivo pasen a situación de jubilación total (incluida la Jubilación total Anticipada), que no vayan
a disfrutar de las mejoras establecidas en el convenio colectivo, consistente en una única paga de
2.500€ que será abonada junto con la liquidación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Durante la vigencia del presente convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, de acuerdo con los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
Reglamento, sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que
corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Para lo no pactado en el presente convenio colectivo y fuera siempre de las materias establecidas
en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria, Riegos, Tratamiento
y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de general aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Las tarjetas de tacógrafo que estén caducadas o deterioradas por el uso, serán abonadas por la
empresa, siempre previa entrega de la tarjeta caducada o deteriorada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
En el redactado del presente convenio colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para
englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género
existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado extensa y compleja.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA
En materia de igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 28 de enero de 2022 entre el
grupo FCC MEDIO AMBIENTE, UGT Y CCOO, cuyas líneas de actuación empresarial persiguen
asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y
promoción de toda persona que, con independencia de su sexo, reúna las aptitudes necesarias
para desempeñar las funciones propias de cada puesto de trabajo, cualquiera que sea su nivel
jerárquico.
BOCM-20241206-3
Pág. 48
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