C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

Asimismo, la empresa deberá evaluar, los puestos de trabajo exentos de riesgos, y aquellos
que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto
reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas. Dichas medidas
incluirán, cuando resulte necesario la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Se
procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus
vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la Salud
que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de
la Seguridad Social o de las Mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado.
El empresario deberá determinar previa consulta con los representantes de los trabajadores, la
relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen
en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud
de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de Los Trabajadores,
durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras
dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible a su estado.
Estas condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo
pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique el facultativo que
asista a la trabajadora así como la mutua de accidentes si procediera.
En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
Art. 34. Comité de seguridad y salud. Según los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, donde se regula la constitución y las competencias y facultades del comité de
seguridad y salud respectivamente, se constituirá un comité de seguridad y salud en todas las
empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, siendo vinculantes
los acuerdos ente las partes donde se constituyen comités de seguridad y salud en centros o
empresas de menos de 50 trabajadores.
Art. 35. Riesgos laborales. Será de aplicación todo lo establecido en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” número 269,
publicado el 10 de noviembre de 1995.
Capítulo VI

Art. 36. Censos. La empresa confeccionará y entregará al Comité de empresa anualmente, en cada
centro de trabajo, un censo de trabajadores con el contenido que se indica:
Todos los trabajadores del centro en orden alfabético por apellidos con la fecha de ingreso en la
empresa, antigüedad, función profesional, tipo de contrato

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Garantías sindicales