C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 45
Art. 31. Medios de protección. Las empresas quedan obligadas a adoptar, en todas las fase de su
actividad, las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo. Asimismo, quedan obligadas a facilitar a los trabajadores los equipos de protección
individual de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, de Equipos de Protección Individual. Por su parte, los
trabajadores deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados
equipos de protección individual. Los equipos de protección pueden ser individuales o colectivos,
estos serán revisados y consensuados con la representación social y con los Comités de Seguridad
y Salud de centro y empresa, igualmente, quedaran perfectamente reflejados en las medidas
correctoras y plan preventivo de la Evaluación de Riesgos Laborales del centro de trabajo. Se
entregará la ficha técnica de los medios de protección a los/as delegados/as de prevención para
comprobar entre otras la certificación como medio de protección homologado para tal fin.
Art. 32. Formación e información. La empresa queda obligada, a facilitar al personal antes de que
comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos
y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse
para prevenirlos o evitarlos, se informará así mismo, a los Delegados de Prevención o en su defecto, a
los representantes legales de los trabajadores.
Información: La empresa estará obligada a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a
este convenio, con relación a las funciones propias de su servicio, haciendo especial énfasis a la
relacionada con las conclusiones obtenidas en la evaluación de riesgos laborales.
Ambas partes acuerdan la realización de asambleas informativas para el personal afectado, según
los acuerdos que se obtengan por los Delegados de Personal y la empresa, publicándose
posteriormente en los tablones de anuncios los resultados correspondientes, así como las
conclusiones alcanzadas en dichas reuniones.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los trabajadores/as
afectados/as, en los temas relacionados con el servicio y acordes con los trabajos a realizar y los
factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de riesgos.
Dicha formación se aprobará previamente por los Delegados de Prevención y la empresa,
abordándose los estamentos que realicen esta formación, impartiéndose siempre en horas de
trabajo y recayendo los costes en la empresa.
Dentro del cumplimiento del presente apartado, será necesaria la presencia de los Delegados/as de
Prevención.
La empresa garantizará la formación teórica y práctica en materia preventiva para los
trabajadores/as afectados por la introducción de nuevas tecnologías o fomento de la promoción
interna.
Art. 33. Maternidad. A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su
situación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su
puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la
Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.
BOCM-20241206-3
Asimismo, en caso de incorporar nuevos equipos o maquinaria que requieran una formación
adicional, la empresa se compromete a formar a los trabajadores para el correcto uso de los
mismos.
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 45
Art. 31. Medios de protección. Las empresas quedan obligadas a adoptar, en todas las fase de su
actividad, las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo. Asimismo, quedan obligadas a facilitar a los trabajadores los equipos de protección
individual de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, de Equipos de Protección Individual. Por su parte, los
trabajadores deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados
equipos de protección individual. Los equipos de protección pueden ser individuales o colectivos,
estos serán revisados y consensuados con la representación social y con los Comités de Seguridad
y Salud de centro y empresa, igualmente, quedaran perfectamente reflejados en las medidas
correctoras y plan preventivo de la Evaluación de Riesgos Laborales del centro de trabajo. Se
entregará la ficha técnica de los medios de protección a los/as delegados/as de prevención para
comprobar entre otras la certificación como medio de protección homologado para tal fin.
Art. 32. Formación e información. La empresa queda obligada, a facilitar al personal antes de que
comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos
y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse
para prevenirlos o evitarlos, se informará así mismo, a los Delegados de Prevención o en su defecto, a
los representantes legales de los trabajadores.
Información: La empresa estará obligada a informar periódicamente, a todo el personal adscrito a
este convenio, con relación a las funciones propias de su servicio, haciendo especial énfasis a la
relacionada con las conclusiones obtenidas en la evaluación de riesgos laborales.
Ambas partes acuerdan la realización de asambleas informativas para el personal afectado, según
los acuerdos que se obtengan por los Delegados de Personal y la empresa, publicándose
posteriormente en los tablones de anuncios los resultados correspondientes, así como las
conclusiones alcanzadas en dichas reuniones.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los trabajadores/as
afectados/as, en los temas relacionados con el servicio y acordes con los trabajos a realizar y los
factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de riesgos.
Dicha formación se aprobará previamente por los Delegados de Prevención y la empresa,
abordándose los estamentos que realicen esta formación, impartiéndose siempre en horas de
trabajo y recayendo los costes en la empresa.
Dentro del cumplimiento del presente apartado, será necesaria la presencia de los Delegados/as de
Prevención.
La empresa garantizará la formación teórica y práctica en materia preventiva para los
trabajadores/as afectados por la introducción de nuevas tecnologías o fomento de la promoción
interna.
Art. 33. Maternidad. A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su
situación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su
puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la
Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.
BOCM-20241206-3
Asimismo, en caso de incorporar nuevos equipos o maquinaria que requieran una formación
adicional, la empresa se compromete a formar a los trabajadores para el correcto uso de los
mismos.