C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 43
Capítulo IV
Mejoras sociales
Art. 23. Seguro colectivo. En caso de accidente laboral o enfermedad como consecuencia de la
actividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, gran invalidez o incapacidad
laboral permanente absoluta, el trabajador o sus beneficiarios percibirá en concepto de
indemnización la cantidad de 23.384,58 euros, independientemente de las prestaciones que por
este motivo le correspondan. A estos efectos la empresa se obliga a suscribir el correspondiente
seguro de los trabajadores, tomando efecto el seguro el día séptimo siguiente a la firma del convenio.
Esta cantidad permanecerá invariable durante la vigencia del convenio.
Art. 24. Prendas de trabajo. Dichas prendas de trabajo serán las que se detallan en el Anexo I.
Las fechas de entrega de la ropa serán:
Ropa de verano: Primera quincena de mayo.
Ropa de invierno: Primera quincena de septiembre.
Art. 25. Anticipos quincenales. A petición expresa del trabajador, este tendrá derecho a un anticipo
quincenal a cuenta del trabajo realizado en la mensualidad que se solicite, en una cuantía máxima
de 480 euros. Este anticipo se abonará por el sistema de pago habitual de nómina y deberá
solicitarse antes del día 3 de cada mes.
Art. 26. Anticipos reintegrables. El personal fijo con más de seis meses de antigüedad en la empresa
podrá solicitar de esta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable de 1.500 euros, como
máximo.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en un período de un año máximo, quedando
a criterio de la empresa y los representantes de los trabajadores, la procedencia o no de la concesión
de los préstamos, y gozando siempre de prioridad en la concesión aquellos trabajadores que no
hubieran utilizado este derecho con anterioridad.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en supuestos de gastos de
carácter imprevisto y extraordinario, tales como pagos de viviendas y accidentes relacionados con
ella por incendios, hundimientos, etcétera, muerte o enfermedad grave del trabajador o
descendientes.
Art. 27. Jubilación anticipada Los/as trabajadores/as que se jubilen voluntariamente con
anticipación al cumplimiento de su edad legal de jubilación, establecida en el artículo 208 y en la
disposición transitoria décima de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de
octubre), recibirán por parte de la empresa concesionaria, siempre y cuando tengan, al menos,
diez años de antigüedad, las siguientes cantidades por cada año de servicio prestado en la
empresa hasta el momento de la jubilación anticipada:
Si el trabajador se jubila cuatro o más años antes: 355,87 euros.
Si el trabajador se jubila con una antelación inferior a cuatro e igual o superior a tres años: 242,00
euros.
BOCM-20241206-3
La empresa pondrá a su disposición para anticipos un fondo de 15.000 euros.
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 43
Capítulo IV
Mejoras sociales
Art. 23. Seguro colectivo. En caso de accidente laboral o enfermedad como consecuencia de la
actividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, gran invalidez o incapacidad
laboral permanente absoluta, el trabajador o sus beneficiarios percibirá en concepto de
indemnización la cantidad de 23.384,58 euros, independientemente de las prestaciones que por
este motivo le correspondan. A estos efectos la empresa se obliga a suscribir el correspondiente
seguro de los trabajadores, tomando efecto el seguro el día séptimo siguiente a la firma del convenio.
Esta cantidad permanecerá invariable durante la vigencia del convenio.
Art. 24. Prendas de trabajo. Dichas prendas de trabajo serán las que se detallan en el Anexo I.
Las fechas de entrega de la ropa serán:
Ropa de verano: Primera quincena de mayo.
Ropa de invierno: Primera quincena de septiembre.
Art. 25. Anticipos quincenales. A petición expresa del trabajador, este tendrá derecho a un anticipo
quincenal a cuenta del trabajo realizado en la mensualidad que se solicite, en una cuantía máxima
de 480 euros. Este anticipo se abonará por el sistema de pago habitual de nómina y deberá
solicitarse antes del día 3 de cada mes.
Art. 26. Anticipos reintegrables. El personal fijo con más de seis meses de antigüedad en la empresa
podrá solicitar de esta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable de 1.500 euros, como
máximo.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en un período de un año máximo, quedando
a criterio de la empresa y los representantes de los trabajadores, la procedencia o no de la concesión
de los préstamos, y gozando siempre de prioridad en la concesión aquellos trabajadores que no
hubieran utilizado este derecho con anterioridad.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en supuestos de gastos de
carácter imprevisto y extraordinario, tales como pagos de viviendas y accidentes relacionados con
ella por incendios, hundimientos, etcétera, muerte o enfermedad grave del trabajador o
descendientes.
Art. 27. Jubilación anticipada Los/as trabajadores/as que se jubilen voluntariamente con
anticipación al cumplimiento de su edad legal de jubilación, establecida en el artículo 208 y en la
disposición transitoria décima de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de
octubre), recibirán por parte de la empresa concesionaria, siempre y cuando tengan, al menos,
diez años de antigüedad, las siguientes cantidades por cada año de servicio prestado en la
empresa hasta el momento de la jubilación anticipada:
Si el trabajador se jubila cuatro o más años antes: 355,87 euros.
Si el trabajador se jubila con una antelación inferior a cuatro e igual o superior a tres años: 242,00
euros.
BOCM-20241206-3
La empresa pondrá a su disposición para anticipos un fondo de 15.000 euros.