C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
Art. 21. Antigüedad. El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos bienios del
5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100 sobre el salario base, que se devengarán a partir
del mes siguiente en que se cumplan.
Art. 22. Vacantes. La empresa cubrirá con personal interino, en el plazo de diez días y siempre
y cuando las necesidades del servicio lo requiera, las vacantes que se produzcan como
consecuencia de incapacidad temporal o accidente laboral, y mientras dure esa situación.
Asimismo cubrirá las vacantes que se produzcan por excedencia de un trabajador desde el primer
día, con personal interino, y mientras dure esta.
Con independencia de lo anterior cuando se produzcan vacantes por causa de muerte, jubilación,
traslado o se creen nuevas plazas por necesidades del servicio, la empresa facilitará la opción a
todo el personal que tenga en el momento de producirse la vacante o plaza de nueva creación una
antigüedad mínima de un año en la contrata.
Durante la vigencia de este convenio, cuando por necesidades del servicio se requiera cubrir éstas
vacantes facilitará la opción de ocuparlas a todo el personal que tenga en el momento de producirse
la vacante o plaza de nueva creación una antigüedad mínima de un año en la contrata.
Las pruebas de provisión de vacantes serán:
De conocimientos teórico-profesionales.
De conocimientos prácticos-profesionales.
De méritos profesionales (antigüedad).
Para que se proceda a la valoración de dichas pruebas será necesario haber aprobado antes tanto
la parte de conocimientos teórico-profesionales como la parte de conocimientos prácticosprofesionales.
Los conocimientos teóricos-profesionales tendrán un valor máximo de 25 puntos en la calificación
total.
Los conocimientos prácticos-profesionales tendrán un valor máximo de 50 puntos en la calificación
total.
La antigüedad tendrá un valor máximo de 25 puntos en la calificación total. La antigüedad
computará a un valor de 0,5 puntos por cada año de antigüedad en la contrata hasta el máximo de
25 puntos.
Las plazas de encargado serán de libre designación por parte de la empresa.
En todos los casos la convocatoria será publicada durante quince días consecutivos en todos los
centros, no pudiendo exceder el plazo de cobertura de la vacante de tres meses.
Quince días antes del examen práctico la empresa informará al comité sobre la prueba a realizar y
los vehículos a utilizar.
BOCM-20241206-3
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 291
Art. 21. Antigüedad. El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos bienios del
5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100 sobre el salario base, que se devengarán a partir
del mes siguiente en que se cumplan.
Art. 22. Vacantes. La empresa cubrirá con personal interino, en el plazo de diez días y siempre
y cuando las necesidades del servicio lo requiera, las vacantes que se produzcan como
consecuencia de incapacidad temporal o accidente laboral, y mientras dure esa situación.
Asimismo cubrirá las vacantes que se produzcan por excedencia de un trabajador desde el primer
día, con personal interino, y mientras dure esta.
Con independencia de lo anterior cuando se produzcan vacantes por causa de muerte, jubilación,
traslado o se creen nuevas plazas por necesidades del servicio, la empresa facilitará la opción a
todo el personal que tenga en el momento de producirse la vacante o plaza de nueva creación una
antigüedad mínima de un año en la contrata.
Durante la vigencia de este convenio, cuando por necesidades del servicio se requiera cubrir éstas
vacantes facilitará la opción de ocuparlas a todo el personal que tenga en el momento de producirse
la vacante o plaza de nueva creación una antigüedad mínima de un año en la contrata.
Las pruebas de provisión de vacantes serán:
De conocimientos teórico-profesionales.
De conocimientos prácticos-profesionales.
De méritos profesionales (antigüedad).
Para que se proceda a la valoración de dichas pruebas será necesario haber aprobado antes tanto
la parte de conocimientos teórico-profesionales como la parte de conocimientos prácticosprofesionales.
Los conocimientos teóricos-profesionales tendrán un valor máximo de 25 puntos en la calificación
total.
Los conocimientos prácticos-profesionales tendrán un valor máximo de 50 puntos en la calificación
total.
La antigüedad tendrá un valor máximo de 25 puntos en la calificación total. La antigüedad
computará a un valor de 0,5 puntos por cada año de antigüedad en la contrata hasta el máximo de
25 puntos.
Las plazas de encargado serán de libre designación por parte de la empresa.
En todos los casos la convocatoria será publicada durante quince días consecutivos en todos los
centros, no pudiendo exceder el plazo de cobertura de la vacante de tres meses.
Quince días antes del examen práctico la empresa informará al comité sobre la prueba a realizar y
los vehículos a utilizar.
BOCM-20241206-3
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID