C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 41

Período de devengo: El devengo de la paga de verano y Navidad se computará semestralmente y en
caso de alta o cese del trabajador durante el período de devengo, se abonarán las sextas partes
correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados. Así la paga de verano se devengará
del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre, mientras la paga de
beneficios se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Art. 19. Festivos Todos los trabajadores, excepto administrativos, prestarán sus servicios en los
festivos, sin descanso compensatorio y será retribuido en la cantidad que figura en el Anexo del
presente convenio con independencia de la función profesional.
Se considerarán como días festivos los acordados en la legislación vigente conforme al calendario
laboral publicado en el “Boletín Oficial del Estado” para las fiestas nacionales, así como las
publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, referidas a la Ciudad de
Madrid, y el 3 de noviembre, San Martín de Porres.
No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo, el servicio no se prestará los días 25
de diciembre, 1 de enero (turnos de mañana y tarde) ni las noches del 24 al 25 de diciembre, ni del 31
de diciembre al 1 de enero (turno de noche). No obstante, cuando por cuadrante alguno de los
días señalados (25 de diciembre o 1 de enero) coincida con día de libranza del trabajador, se fijará
una nueva fecha para su disfrute de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
El trabajo en los días festivos se retribuirá prorrateado, en lugar de pagarse por cada festivo
trabajado. De esta forma, el importe anual, correspondiente a 14 festivos, calculado según la
cantidad que figura para los festivos en el anexo del presente convenio, se prorrateará
mensualmente, abonándose en doce mensualidades iguales en un concepto denominado “parte
proporcional festivos”. De los 14 festivos que se abonan, se trabajarán 13 de ellos, siempre y cuando
no pertenezca librar por cuadrante o se disfruten como días de convenio.
En caso de ausencia injustificada en día festivo, se descontará al trabajador, por cada día festivo
de ausencia, la cantidad resultante de multiplicar el precio que figura en el Anexo para un día
festivo por 1,075:
— Descuento ausencia injustificada festivo=precio día festivo *1,075.
Para el personal administrativo se acuerda que no trabajarán dichos días aunque sí serán retribuidos
en la cantidad que figura en el Anexo del presente convenio con independencia de la función
profesional.
En contraprestación, no disfrutarán de trece de los días de descanso que figuran en el artículo 8
del presente convenio.

A partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitación pública o privada cuyo inicio
de expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente
convenio en el BOCAM el servicio de Festivos se realizará con personal contratado a tal fin, siendo su
retribución la que proporcionalmente corresponda, teniendo la consideración de jornada ordinaria a
todos los efectos.
Art. 20. Día de Pago. El día de pago será el último día hábil de cada mes, o el anterior si este fuese
sábado o víspera de festivo.

BOCM-20241206-3

Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, el personal que trabaje los domingos cobrará la
retribución del domingo y del festivo, y el resto del personal cobrará el festivo.