C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241206-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., y su personal adscrito al depósito controlado de Pinto y a la estación de transferencia de Leganés (código número 28103931012024)
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BOCM

VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 291

Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 21.00 y las 6.00 horas, percibirán un plus
de nocturnidad por día trabajado, consistente en un 25 por 100 sobre el salario base. El personal fijo
de noche percibirá este plus por día laborable, teniendo la consideración de laborables, a estos
efectos, todos los días del año. El personal con régimen de turnos percibirá este plus de la misma
forma, pero únicamente durante los turnos nocturnos trabajados.
A partir del inicio de forma efectiva del servicio derivado de licitación pública o privada cuyo inicio
de expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente
convenio en el BOCAM y siguiendo en la línea de lo dispuesto en el artículo 7 del presente
convenio colectivo, una vez se establezca y ponga en marcha el nuevo sistema de trabajo y
descansos, los importes actuales correspondientes al Plus Adicional Guardias Leganés, Parte
Proporcional Festivo, Plus Cuadrante, Plus conservación ropa, Plus Domingo, Plus Festivo y Plus
Asistencia desaparecerán del convenio colectivo.
Plus Complemento Personal 1: se establece un plus de complemento de puesto de trabajo cuyo
importe será la suma de los conceptos extraordinarios correspondiente a la parte proporcional
festivo, y Plus conservación ropa.
Plus Complemento Personal 2: se establece un plus de complemento de puesto de trabajo cuyo
importe será la suma de los conceptos extraordinarios correspondiente a la prorrata Plus
Cuadrante, Plus Domingo, Plus Festivo, Plus Asistencia y Plus Adicional Guardias Leganés,
Plus Absentismo: Se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el presente
convenio de percibir un plus absentismo. El importe de este plus es el que se especifica en la Tabla
Salarial Anexa para el personal a jornada completa anual. Para los trabajadores fijos o fijos de
contrata contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será proporcional a la jornada
realizada.
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de febrero de año
siguiente al de su devengo.
Para tener derecho a este plus los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y llevar a
cabo la prestación de servicios encomendada durante todos los días del año, no permitiéndose, a
los efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de
vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 13 del este
Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el
crédito horario sindical y hasta la segunda baja por contingencias comunes.
Las cantidades no abonadas se acumularán en una bolsa de asistencia, que serán repartidas
equitativamente al final de cada año entre aquellos trabajadores que no hayan tenido ninguna
ausencia surgida por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos propios, los días 25
de diciembre y 1 de enero (festivos), las licencias retribuidas previstas en el art. 13 del este
Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y
el crédito horario sindical.
Art. 18. Percepciones de vencimiento superior al mes. Se establecen tres pagas extraordinarias
denominadas de Verano, Navidad y Beneficios, que se retribuirán conforme a la tabla salarial anexa
agregando a dichas cantidades treinta días de antigüedad sobre el salario base a cada una de las
pagas.
Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 5 de julio y la paga
extraordinaria de Navidad se hará efectiva el día 15 de diciembre. La paga de Beneficios se hará
efectiva el día 15 de marzo del año siguiente a su devengo.

BOCM-20241206-3

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