C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241205-29)
Riesgos de crédito de sociedades de garantía recíproca – Acuerdo de 4 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones de reafianzamiento público de los riesgos de crédito de sociedades de garantía recíproca en operaciones de financiación de la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
Segundo
Convenio de reafianzamiento
Las sociedades de garantía recíproca que cumplan los citados requisitos y deseen recibir el reafianzamiento de la Comunidad de Madrid, deberán dirigir a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la solicitud de formalización de un
convenio de reafianzamiento, al amparo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, y del presente acuerdo, justificando el cumplimiento de los requisitos de solvencia expresados en el
apartado anterior.
Dicho convenio se formalizará de acuerdo con los requisitos y límites fijados en las reglas siguientes.
Tercero
El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid se extiende a la cobertura parcial del
riesgo de crédito asumido por las sociedades de garantía recíproca derivado de las garantías otorgadas por las mismas a sus socios partícipes, en las operaciones de aval financiero
para la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de
la Comunidad de Madrid, prestadas a promotores inmobiliarios o cooperativas que tengan
su domicilio o estén establecidos en la Comunidad de Madrid.
La cuantía reafianzada por la Comunidad de Madrid no podrá exceder individualmente del 70 por 100 de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada
operación.
En todo caso, el riesgo asumido directamente por la sociedad de garantía recíproca no
podrá ser inferior, en ningún caso, al 30 por 100.
Su aplicación tendrá carácter general, a fin de garantizar el reafianzamiento de las operaciones hasta un 70 por 100 por principal e intereses, con el límite del 70 por 100 del principal formalizado.
El reafianzamiento de los riesgos de crédito cubiertos se extenderá hasta el momento
de la extinción de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la propia operación.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El citado Reglamento solamente se aplicará a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo (“ayudas de minimis transparentes”).
En este sentido, las ayudas consistentes en garantías se considerarán ayudas de minimis transparentes si:
a) El beneficiario no está incurso en un procedimiento colectivo de insolvencia ni
reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento colectivo de insolvencia a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de
las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de “B-”, como mínimo, y, o bien
b) la garantía no supera en ningún momento el 80% del préstamo subyacente, las pérdidas son asumidas proporcionalmente y en las mismas condiciones por el prestamista y al garante, los reembolsos netos que se generen por la recuperación del
préstamo a partir del aval ofrecido por el prestatario reducen proporcionalmente
las pérdidas a cargo del prestamista y del garante, y el importe garantizado sea
bien de 2.250.000 euros con una duración de la garantía de cinco años, o bien
de 1.125.000 euros con una duración de la garantía de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes o la garantía tiene una duración inferior a
cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como la parte proporcional que corresponda del límite máximo
de 300.000 euros, o
c) el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio
establecidas en una comunicación de la Comisión, o
d) antes de aplicarse,
i) el método utilizado para calcular el equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificado a la Comisión con arreglo a otro reglamento de la Co-
BOCM-20241205-29
Extensión del reafianzamiento de la Comunidad de Madrid
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
Segundo
Convenio de reafianzamiento
Las sociedades de garantía recíproca que cumplan los citados requisitos y deseen recibir el reafianzamiento de la Comunidad de Madrid, deberán dirigir a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la solicitud de formalización de un
convenio de reafianzamiento, al amparo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, y del presente acuerdo, justificando el cumplimiento de los requisitos de solvencia expresados en el
apartado anterior.
Dicho convenio se formalizará de acuerdo con los requisitos y límites fijados en las reglas siguientes.
Tercero
El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid se extiende a la cobertura parcial del
riesgo de crédito asumido por las sociedades de garantía recíproca derivado de las garantías otorgadas por las mismas a sus socios partícipes, en las operaciones de aval financiero
para la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de
la Comunidad de Madrid, prestadas a promotores inmobiliarios o cooperativas que tengan
su domicilio o estén establecidos en la Comunidad de Madrid.
La cuantía reafianzada por la Comunidad de Madrid no podrá exceder individualmente del 70 por 100 de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada
operación.
En todo caso, el riesgo asumido directamente por la sociedad de garantía recíproca no
podrá ser inferior, en ningún caso, al 30 por 100.
Su aplicación tendrá carácter general, a fin de garantizar el reafianzamiento de las operaciones hasta un 70 por 100 por principal e intereses, con el límite del 70 por 100 del principal formalizado.
El reafianzamiento de los riesgos de crédito cubiertos se extenderá hasta el momento
de la extinción de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la propia operación.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El citado Reglamento solamente se aplicará a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo (“ayudas de minimis transparentes”).
En este sentido, las ayudas consistentes en garantías se considerarán ayudas de minimis transparentes si:
a) El beneficiario no está incurso en un procedimiento colectivo de insolvencia ni
reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento colectivo de insolvencia a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de
las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de “B-”, como mínimo, y, o bien
b) la garantía no supera en ningún momento el 80% del préstamo subyacente, las pérdidas son asumidas proporcionalmente y en las mismas condiciones por el prestamista y al garante, los reembolsos netos que se generen por la recuperación del
préstamo a partir del aval ofrecido por el prestatario reducen proporcionalmente
las pérdidas a cargo del prestamista y del garante, y el importe garantizado sea
bien de 2.250.000 euros con una duración de la garantía de cinco años, o bien
de 1.125.000 euros con una duración de la garantía de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes o la garantía tiene una duración inferior a
cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como la parte proporcional que corresponda del límite máximo
de 300.000 euros, o
c) el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio
establecidas en una comunicación de la Comisión, o
d) antes de aplicarse,
i) el método utilizado para calcular el equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificado a la Comisión con arreglo a otro reglamento de la Co-
BOCM-20241205-29
Extensión del reafianzamiento de la Comunidad de Madrid