C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241205-29)
Riesgos de crédito de sociedades de garantía recíproca – Acuerdo de 4 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones de reafianzamiento público de los riesgos de crédito de sociedades de garantía recíproca en operaciones de financiación de la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 101
misión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento y ha
sido aceptado por ella por considerar que se ajustaba a la Comunicación la garantía, o a cualquier comunicación que le suceda, y
ii) dicho método se refiere expresamente al tipo de garantía y al tipo de transacción subyacente en cuestión en el marco de la aplicación del Reglamento.
La sociedad de garantía recíproca es un mero intermediario de la ayuda, lo que implica que el beneficio que obtenga de la Comunidad de Madrid deberá destinarlo íntegra y exclusivamente al fin para el que se otorgó.
Cuarto
Pago por fallidos
Tendrán la consideración de operaciones fallidas aquellas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la sociedad de garantía recíproca haya cancelado totalmente el riesgo de la
operación.
b) Que dicho riesgo esté provisionado en su totalidad en la contabilidad de la sociedad.
c) Que se acredite o justifique el fallido o su estimación.
La sociedad de garantía recíproca notificará a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, el fallido del riesgo, y la estimación de la
cobertura correspondiente a la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid abonará,
en base a la información que acredite el riesgo como fallido, el importe que resulte de aplicar los porcentajes de reafianzamiento establecidos a las operaciones que hayan resultado
fallidas, sin que aquel pueda superar el principal inicialmente cubierto.
La Comunidad de Madrid participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura
de reafianzamiento, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como fallidas y abonadas con anterioridad por aquella, una vez deducidos los gastos
incurridos por la sociedad de garantía recíproca para posibilitar la recuperación de la deuda.
Quinto
Coste del reafianzamiento
El reafianzamiento prestado por la Comunidad de Madrid a las sociedades de garantía
recíproca será gratuito.
Sexto
Extensión del compromiso de reafianzamiento
El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid garantiza la cobertura parcial del riesgo de crédito asumido por las sociedades de garantía recíproca, derivado de las garantías
otorgadas por las mismas a sus socios partícipes, en los términos previstos en el presente
acuerdo.
Se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que pueda concertar operaciones de reafianzamiento de operaciones formalizadas desde el 1 de noviembre
de 2024, hasta el límite de 500.000.000 de euros, que se aplicará sobre la suma del riesgo formalizado, asumido parcialmente por ésta, correspondiente a las operaciones que hayan sido
autorizadas. Una vez alcanzado este importe, no podrán ser autorizadas nuevas operaciones.
La Comunidad de Madrid responderá de las operaciones autorizadas de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado anterior hasta su completa extinción.
Séptimo
El convenio de reafianzamiento estipulará los mecanismos de remisión periódica de
información cierta y verificable por las sociedades de garantía recíproca acogidas al presente acuerdo, sobre las operaciones formalizadas, sus condiciones, evolución y fallidos, así
como los plazos de presentación, al objeto de asegurar el conocimiento preciso de los riesgos de crédito asumidos por la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241205-29
Suministro de información
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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misión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento y ha
sido aceptado por ella por considerar que se ajustaba a la Comunicación la garantía, o a cualquier comunicación que le suceda, y
ii) dicho método se refiere expresamente al tipo de garantía y al tipo de transacción subyacente en cuestión en el marco de la aplicación del Reglamento.
La sociedad de garantía recíproca es un mero intermediario de la ayuda, lo que implica que el beneficio que obtenga de la Comunidad de Madrid deberá destinarlo íntegra y exclusivamente al fin para el que se otorgó.
Cuarto
Pago por fallidos
Tendrán la consideración de operaciones fallidas aquellas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que la sociedad de garantía recíproca haya cancelado totalmente el riesgo de la
operación.
b) Que dicho riesgo esté provisionado en su totalidad en la contabilidad de la sociedad.
c) Que se acredite o justifique el fallido o su estimación.
La sociedad de garantía recíproca notificará a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, el fallido del riesgo, y la estimación de la
cobertura correspondiente a la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid abonará,
en base a la información que acredite el riesgo como fallido, el importe que resulte de aplicar los porcentajes de reafianzamiento establecidos a las operaciones que hayan resultado
fallidas, sin que aquel pueda superar el principal inicialmente cubierto.
La Comunidad de Madrid participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura
de reafianzamiento, de cualquier recuperación habida en las operaciones calificadas previamente como fallidas y abonadas con anterioridad por aquella, una vez deducidos los gastos
incurridos por la sociedad de garantía recíproca para posibilitar la recuperación de la deuda.
Quinto
Coste del reafianzamiento
El reafianzamiento prestado por la Comunidad de Madrid a las sociedades de garantía
recíproca será gratuito.
Sexto
Extensión del compromiso de reafianzamiento
El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid garantiza la cobertura parcial del riesgo de crédito asumido por las sociedades de garantía recíproca, derivado de las garantías
otorgadas por las mismas a sus socios partícipes, en los términos previstos en el presente
acuerdo.
Se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que pueda concertar operaciones de reafianzamiento de operaciones formalizadas desde el 1 de noviembre
de 2024, hasta el límite de 500.000.000 de euros, que se aplicará sobre la suma del riesgo formalizado, asumido parcialmente por ésta, correspondiente a las operaciones que hayan sido
autorizadas. Una vez alcanzado este importe, no podrán ser autorizadas nuevas operaciones.
La Comunidad de Madrid responderá de las operaciones autorizadas de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado anterior hasta su completa extinción.
Séptimo
El convenio de reafianzamiento estipulará los mecanismos de remisión periódica de
información cierta y verificable por las sociedades de garantía recíproca acogidas al presente acuerdo, sobre las operaciones formalizadas, sus condiciones, evolución y fallidos, así
como los plazos de presentación, al objeto de asegurar el conocimiento preciso de los riesgos de crédito asumidos por la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241205-29
Suministro de información