C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241205-29)
Riesgos de crédito de sociedades de garantía recíproca –  Acuerdo de 4 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones de reafianzamiento público de los riesgos de crédito de sociedades de garantía recíproca en operaciones de financiación de la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

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tradicional debilidad financiera se convierte en crítica en momentos como los actuales, con
el riesgo cierto de que empresas viables desaparezcan por falta de financiación.
Para procurar el acceso al crédito y mejorar las condiciones de financiación de las
pymes surgen las sociedades de garantía recíproca, sujetas a la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, que son entidades
financieras sin ánimo de lucro que prestan aval ante bancos y cajas de ahorros, respondiendo en caso de fallido de la pyme. Con el aval de una sociedad de garantía recíproca, los bancos y cajas de ahorro minimizan el riesgo de los créditos y préstamos concedidos a pymes,
con lo que rebajan sensiblemente sus márgenes financieros.
Estas sociedades de garantía recíproca aportan además un valor añadido de estudio y
seguimiento de la viabilidad de las operaciones propuestas por las pymes.
La Comunidad de Madrid, en el marco de una política de apoyo a las pymes a través
de medidas crediticias y no de subvenciones a fondo perdido, ha prestado su apoyo a sociedades de garantía recíproca de distintas formas, como son las aportaciones al capital social
y aportaciones al fondo de provisiones técnicas o la aprobación de las determinadas ayudas
destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para la mejora de su competitividad y el desarrollo tecnológico, a través del aval de sociedades de garantía recíproca.
No obstante, el apoyo citado, la Comunidad de Madrid carece de un sistema de reafianzamiento del riesgo de crédito asumido por las sociedades de garantía recíproca, siendo así que dicho sistema de contragarantía está expresamente previsto en la normativa reguladora del sector financiero.
En efecto, la posibilidad de que entidades públicas y, por tanto, la Administración General de la Comunidad de Madrid, avalen el riesgo de crédito que, para las sociedades de
garantía recíproca, supone la concesión de garantías a sus asociados, mediante el reafianzamiento o reaval de ese riesgo, se prevé expresamente en el artículo 6 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca.
Dicha posibilidad se ha concretado, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través
del artículo 5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y Racionalización del Sector Público, el cual habilita a ésta a reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social
en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por éstas a sus socios partícipes; y señala que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, establecerá las condiciones del reafianzamiento, que se instrumentará a través de un
convenio a celebrar entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la sociedad de
garantía recíproca correspondiente, cuya eficacia estará condicionada a la consignación
presupuestaria de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones
que se deriven de aquellos.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero
Establecer las condiciones de reafianzamiento por la Comunidad de Madrid de los
riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca, de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por éstas a
aquellos socios partícipes que hayan solicitado financiación para la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid.
Podrán acogerse al reafianzamiento las sociedades de garantía recíproca con domicilio social en la Comunidad de Madrid que presten garantías a sus socios partícipes en cualquier tipo de actividad mercantil con carácter general, y sin ningún tipo de limitación por
razón del género de actividad, y que cuenten con la adecuada solvencia económica, financiera y profesional. Se entiende que cuentan con dichos requisitos las sociedades de garantía recíproca que cuenten con un coeficiente de solvencia superior a un 25% al cierre del
ejercicio 2023.

BOCM-20241205-29

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