Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-66)
Régimen económico. Ordenanza precio público visitas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
nes sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los establecidos en la presente ordenanza.
2. El obligado al pago deberá:
— Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan en el precio público.
— Facilitar la práctica de comprobaciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
Art. 3. Devengo.—Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza todas aquellas personas físicas, grupos de personas, entidades o Asociaciones
que resulten beneficiados de los productos o servicios prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Cuantía.—El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y el personal autorizado
por éste, llevarán a cabo la gestión del cobro de los productos o servicios que constituyen
el precio público descrito en la presente ordenanza.
El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio
prestado o de la actividad realizada, así como los costes soportados con la adquisición de
productos para su venta, o bien con la subcontratación de actividades turísticas.
El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, en el ejercicio de su potestad de auto organización y dentro de sus competencias como entidad local, establece la recomendación del
uso preferente de tarjetas de crédito para el pago de servicios turísticos. Esta medida tiene
como objetivo reducir riesgos y responsabilidades para el personal, al mismo tiempo que se
incrementan las garantías de control, eficacia y transparencia en la gestión del Servicio.
La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza, será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente y por los siguientes conceptos:
4.1. Acceso a la muralla alta y Torre del Reloj:
— Precio público general acceso sin guía: 3,00 euros por persona.
— Precio público reducido acceso sin guía: 2,00 euros por persona.
4.2. Servicio de Visitas Guiadas al Conjunto Histórico y Entorno Natural.
Tarifa grupos:
— Precio público general: 8,00 euros por persona.
— Precio público reducido: 6,00 euros por persona.
— Precio público grupos inferiores a 15 personas: 120 euros.
4.3. Venta de productos:
— Precio público de sombrero: 3,00 euros.
— Precio público de paraguas: 15,00 euros.
— Precio público de bolsas de tela: 8,00 euros.
— Precio público de botella reutilizable: 10,00 euros.
— Todos los productos llevan incluido en el precio el IVA legal vigente.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentos del pago del precio público por visita a la muralla alta y Torre del Reloj los menores de 13 años.
— Estarán asimismo exentos del pago del precio público por visita a la muralla alta y
Torre del Reloj los titulares del carnet vecinal.
— Estarán igualmente exentos del pago del precio público por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural los profesores acompañantes de los grupos de estudiantes.
2. Se reconocen las siguientes bonificaciones:
— Mayores de 65 años: precio público reducido, por visita a la muralla alta y Torre
del Reloj.
— Titulares carnet joven: precio público reducido, por visita a la muralla alta y Torre
del Reloj.
— Personas con discapacidad: precio público reducido, por visita a la muralla alta y
Torre del Reloj.
— Mayores de 65 años: precio público reducido, por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural.
— Estudiantes menores de 25 años: precio público reducido, por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural.
— Personas con discapacidad: precio público reducido, por visita guiada al conjunto
histórico y entorno natural.
BOCM-20241205-66
BOCM
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nes sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los establecidos en la presente ordenanza.
2. El obligado al pago deberá:
— Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan en el precio público.
— Facilitar la práctica de comprobaciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
Art. 3. Devengo.—Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza todas aquellas personas físicas, grupos de personas, entidades o Asociaciones
que resulten beneficiados de los productos o servicios prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Cuantía.—El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y el personal autorizado
por éste, llevarán a cabo la gestión del cobro de los productos o servicios que constituyen
el precio público descrito en la presente ordenanza.
El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio
prestado o de la actividad realizada, así como los costes soportados con la adquisición de
productos para su venta, o bien con la subcontratación de actividades turísticas.
El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, en el ejercicio de su potestad de auto organización y dentro de sus competencias como entidad local, establece la recomendación del
uso preferente de tarjetas de crédito para el pago de servicios turísticos. Esta medida tiene
como objetivo reducir riesgos y responsabilidades para el personal, al mismo tiempo que se
incrementan las garantías de control, eficacia y transparencia en la gestión del Servicio.
La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza, será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente y por los siguientes conceptos:
4.1. Acceso a la muralla alta y Torre del Reloj:
— Precio público general acceso sin guía: 3,00 euros por persona.
— Precio público reducido acceso sin guía: 2,00 euros por persona.
4.2. Servicio de Visitas Guiadas al Conjunto Histórico y Entorno Natural.
Tarifa grupos:
— Precio público general: 8,00 euros por persona.
— Precio público reducido: 6,00 euros por persona.
— Precio público grupos inferiores a 15 personas: 120 euros.
4.3. Venta de productos:
— Precio público de sombrero: 3,00 euros.
— Precio público de paraguas: 15,00 euros.
— Precio público de bolsas de tela: 8,00 euros.
— Precio público de botella reutilizable: 10,00 euros.
— Todos los productos llevan incluido en el precio el IVA legal vigente.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentos del pago del precio público por visita a la muralla alta y Torre del Reloj los menores de 13 años.
— Estarán asimismo exentos del pago del precio público por visita a la muralla alta y
Torre del Reloj los titulares del carnet vecinal.
— Estarán igualmente exentos del pago del precio público por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural los profesores acompañantes de los grupos de estudiantes.
2. Se reconocen las siguientes bonificaciones:
— Mayores de 65 años: precio público reducido, por visita a la muralla alta y Torre
del Reloj.
— Titulares carnet joven: precio público reducido, por visita a la muralla alta y Torre
del Reloj.
— Personas con discapacidad: precio público reducido, por visita a la muralla alta y
Torre del Reloj.
— Mayores de 65 años: precio público reducido, por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural.
— Estudiantes menores de 25 años: precio público reducido, por visita guiada al conjunto histórico y entorno natural.
— Personas con discapacidad: precio público reducido, por visita guiada al conjunto
histórico y entorno natural.
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