Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-66)
Régimen económico. Ordenanza precio público visitas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante
el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento
Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, en virtud del cual se
aprobó, con carácter provisional, la ordenanza fiscal número 8, reguladora del precio público
por prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos, parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades turísticas en espacios públicos del
conjunto histórico de Buitrago del Lozoya, y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2024, página 313.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal número 8, reguladora del precio público por prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos,
parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades turísticas en espacios públicos del
conjunto histórico de Buitrago del Lozoya.
«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE VISITAS GUIADAS A MONUMENTOS
HISTÓRICOS O ARTÍSTICOS, PARAJES TURÍSTICOS, NATURALES,
RUTAS TURÍSTICAS, Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN ESPACIOS
PÚBLICOS DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE BUITRAGO DEL LOZOYA
La ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de actividades culturales, formativas, recreativas y utilización de edificios municipales para estos
fines, fue aprobada mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria con fecha 29 de junio
de 2006, y su texto íntegro se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 149, el día 25 de junio de 2007.
La última modificación de la referida ordenanza fiscal fue aprobada mediante acuerdo
adoptado en sesión plenaria, celebrada el día 21 de junio de 2022, y cuyo texto íntegro fue
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de julio de 2022.
El incremento sostenido en el número de visitantes que recibe nuestro municipio ha derivado en una situación en la que el turismo se ha consolidado como una de las principales actividades económicas de Buitrago del Lozoya. En este contexto, el Ayuntamiento considera
necesario regular los precios públicos vinculados a la prestación de servicios y la comercialización de productos turísticos de forma clara y transparente, mediante una ordenanza específica y diferenciada de la normativa vigente.
Esta nueva regulación permitirá proporcionar información precisa y accesible a los turistas interesados en hacer uso de dichos servicios, asegurando una gestión eficiente y equitativa
que contribuya a la sostenibilidad y desarrollo de la actividad turística en nuestro municipio.
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación
con los artículos 41 a 47, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece
“la tasa por el servicio de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos, parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades en espacios públicos del conjunto histórico de
Buitrago del Lozoya, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza”.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Tendrán la consideración de precios públicos, a
efectos de esta ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios turísticos por parte de este Ayuntamiento y la venta de publicaciones,
reproducciones, motivos y productos con fines de promoción turística. Cuando existan razo-
BOCM-20241205-66
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante
el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento
Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, en virtud del cual se
aprobó, con carácter provisional, la ordenanza fiscal número 8, reguladora del precio público
por prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos, parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades turísticas en espacios públicos del
conjunto histórico de Buitrago del Lozoya, y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2024, página 313.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal número 8, reguladora del precio público por prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos,
parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades turísticas en espacios públicos del
conjunto histórico de Buitrago del Lozoya.
«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE VISITAS GUIADAS A MONUMENTOS
HISTÓRICOS O ARTÍSTICOS, PARAJES TURÍSTICOS, NATURALES,
RUTAS TURÍSTICAS, Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN ESPACIOS
PÚBLICOS DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE BUITRAGO DEL LOZOYA
La ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de actividades culturales, formativas, recreativas y utilización de edificios municipales para estos
fines, fue aprobada mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria con fecha 29 de junio
de 2006, y su texto íntegro se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 149, el día 25 de junio de 2007.
La última modificación de la referida ordenanza fiscal fue aprobada mediante acuerdo
adoptado en sesión plenaria, celebrada el día 21 de junio de 2022, y cuyo texto íntegro fue
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de julio de 2022.
El incremento sostenido en el número de visitantes que recibe nuestro municipio ha derivado en una situación en la que el turismo se ha consolidado como una de las principales actividades económicas de Buitrago del Lozoya. En este contexto, el Ayuntamiento considera
necesario regular los precios públicos vinculados a la prestación de servicios y la comercialización de productos turísticos de forma clara y transparente, mediante una ordenanza específica y diferenciada de la normativa vigente.
Esta nueva regulación permitirá proporcionar información precisa y accesible a los turistas interesados en hacer uso de dichos servicios, asegurando una gestión eficiente y equitativa
que contribuya a la sostenibilidad y desarrollo de la actividad turística en nuestro municipio.
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación
con los artículos 41 a 47, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece
“la tasa por el servicio de visitas guiadas a monumentos históricos o artísticos, parajes turísticos, naturales, rutas turísticas, y actividades en espacios públicos del conjunto histórico de
Buitrago del Lozoya, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza”.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Tendrán la consideración de precios públicos, a
efectos de esta ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios turísticos por parte de este Ayuntamiento y la venta de publicaciones,
reproducciones, motivos y productos con fines de promoción turística. Cuando existan razo-
BOCM-20241205-66
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS