Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-66)
Régimen económico. Ordenanza precio público visitas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 215
Para la aplicación del precio reducido se deberá aportar previamente la documentación
acreditativa de dicha situación.
Art. 6. Gestión y pago.—La solicitud de la visita guiada se realizará únicamente mediante la cumplimentación de instancia y presentación de esta en el registro del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (plaza Picasso, número 1, 28730 Buitrago del Lozoya) de forma
presencial o con certificado digital a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
6.1. El Ayuntamiento, recibida la solicitud, procederá a dar respuesta a la petición y
en caso afirmativo se facilitarán los datos bancarios para el abono del importe total de la tarifa correspondiente según el número exacto de personas y tipo. El pago deberá ser realizado con anterioridad a la realización de la visita, nunca con posterioridad al día de la visita.
6.2. Una vez realizado el pago, el Ayuntamiento enviará por correo electrónico comprobante de pago con los datos del solicitante. No se realizarán facturas.
6.3. La confirmación de la realización de la visita únicamente quedará efectuada una
vez comprobado el pago del importe total de la misma y mediante confirmación expresa del
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Ordenanza Reguladora de Turismo del municipio de Buitrago del Lozoya y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241205-66
La presente ordenanza, cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024, entrará en vigor el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/19.436/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 215
Para la aplicación del precio reducido se deberá aportar previamente la documentación
acreditativa de dicha situación.
Art. 6. Gestión y pago.—La solicitud de la visita guiada se realizará únicamente mediante la cumplimentación de instancia y presentación de esta en el registro del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (plaza Picasso, número 1, 28730 Buitrago del Lozoya) de forma
presencial o con certificado digital a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
6.1. El Ayuntamiento, recibida la solicitud, procederá a dar respuesta a la petición y
en caso afirmativo se facilitarán los datos bancarios para el abono del importe total de la tarifa correspondiente según el número exacto de personas y tipo. El pago deberá ser realizado con anterioridad a la realización de la visita, nunca con posterioridad al día de la visita.
6.2. Una vez realizado el pago, el Ayuntamiento enviará por correo electrónico comprobante de pago con los datos del solicitante. No se realizarán facturas.
6.3. La confirmación de la realización de la visita únicamente quedará efectuada una
vez comprobado el pago del importe total de la misma y mediante confirmación expresa del
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Ordenanza Reguladora de Turismo del municipio de Buitrago del Lozoya y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241205-66
La presente ordenanza, cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024, entrará en vigor el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/19.436/24)
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ISSN 1989-4791