Valdemoro (BOCM-20241205-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 290
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 263
Segundo.—Se modifica el texto del punto 2 del artículo 3, de la ordenanza fiscal relativa a los sujetos pasivos quedando redactado en los siguientes términos:
“2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre
los ocupantes de los mismos, como beneficiarios del servicio. En el caso de que el titular
del inmueble no coincida con el beneficiario directo del servicio, aquel deberá acreditar
fehacientemente, antes del día 1 de enero del ejercicio económico en el que se pretende dicho cambio, el sujeto beneficiario de la misma mediante la presentación de la oportuna documentación si desea que el recibo de la tasa sea girado directamente al sujeto beneficiario.
De no presentarse la documentación en el plazo indicado, el cambio de sujeto pasivo surtirá efectos para el ejercicio tributario inmediatamente posterior”.
Tercero.—Se modifica el punto 1 del artículo 6, apartado A), subapartado b) de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“b) Cuando ninguno de los miembros de la unidad familiar empadronados en el objeto
tributario obtenga unos ingresos brutos anuales superiores a 1,4 veces el salario
mínimo interprofesional del ejercicio en el que la reducción se solicita.”
Cuarto.—Se modifica el punto 1 del artículo 6, apartado A) de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“A) Viviendas y establecimientos e instalaciones de cualquier uso asimilados a ella:
Se establecen los siguientes tramos y cuotas en función del valor catastral total (VC) a
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de devengo:
TRAMO 1
TRAMO 2
TRAMO 3
VC hasta 100.000 euros
VC entre 100.001 euros y 200.000 euros
VC más de 200.000 euros
159 €
175 €
185 €
Quinto.—Se incluye nuevo texto al final del apartado A) del punto 1 del artículo 6 de la
ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“En aquellos casos en los que el bien inmueble, para cada uno de los inmuebles que lo
forman, no disponga de división horizontal, teniendo un único valor catastral mayor y no
individualizado en función de las características concretas de cada inmueble, se les clasificará en uno de los tres tramos en función de la categoría en la que se encuentren con el siguiente detalle:
—
—
—
—
Inmuebles situados en categoría 1: Tramo 1.
Inmuebles situados en categoría 2: Tramo 1.
Inmuebles situados en categoría 3: Tramo 2.
Diseminados: Tramo 1.
Para establecer la clasificación anterior, se ha realizado una media aritmética de los valores catastrales de todos los recibos en cada una de las categorías, estableciendo un valor
catastral medio para cada inmueble y categoría”.
“Las circunstancias anteriormente descritas se acreditarán mediante la solicitud debidamente cumplimentada antes del día 1 de enero del ejercicio económico en el que se pretende la aplicación de la reducción Si se presentase con posterioridad a dicho plazo, la concesión surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente. La mencionada solicitud deberá
ir acompañada de la siguiente documentación según los supuestos:”
Séptimo.—Se incluye un nuevo párrafo, al final del punto 1 del artículo 6 de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“Es condición indispensable para tener derecho a la reducción establecida en el presente apartado, que en el momento de presentar la correspondiente solicitud, el solicitante
se encuentre al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte
obligado al pago, cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido”.
BOCM-20241205-93
Sexto.—Se modifica el punto 1 del artículo 6, apartado A), subapartado c) de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 290
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 263
Segundo.—Se modifica el texto del punto 2 del artículo 3, de la ordenanza fiscal relativa a los sujetos pasivos quedando redactado en los siguientes términos:
“2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre
los ocupantes de los mismos, como beneficiarios del servicio. En el caso de que el titular
del inmueble no coincida con el beneficiario directo del servicio, aquel deberá acreditar
fehacientemente, antes del día 1 de enero del ejercicio económico en el que se pretende dicho cambio, el sujeto beneficiario de la misma mediante la presentación de la oportuna documentación si desea que el recibo de la tasa sea girado directamente al sujeto beneficiario.
De no presentarse la documentación en el plazo indicado, el cambio de sujeto pasivo surtirá efectos para el ejercicio tributario inmediatamente posterior”.
Tercero.—Se modifica el punto 1 del artículo 6, apartado A), subapartado b) de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“b) Cuando ninguno de los miembros de la unidad familiar empadronados en el objeto
tributario obtenga unos ingresos brutos anuales superiores a 1,4 veces el salario
mínimo interprofesional del ejercicio en el que la reducción se solicita.”
Cuarto.—Se modifica el punto 1 del artículo 6, apartado A) de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“A) Viviendas y establecimientos e instalaciones de cualquier uso asimilados a ella:
Se establecen los siguientes tramos y cuotas en función del valor catastral total (VC) a
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de devengo:
TRAMO 1
TRAMO 2
TRAMO 3
VC hasta 100.000 euros
VC entre 100.001 euros y 200.000 euros
VC más de 200.000 euros
159 €
175 €
185 €
Quinto.—Se incluye nuevo texto al final del apartado A) del punto 1 del artículo 6 de la
ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“En aquellos casos en los que el bien inmueble, para cada uno de los inmuebles que lo
forman, no disponga de división horizontal, teniendo un único valor catastral mayor y no
individualizado en función de las características concretas de cada inmueble, se les clasificará en uno de los tres tramos en función de la categoría en la que se encuentren con el siguiente detalle:
—
—
—
—
Inmuebles situados en categoría 1: Tramo 1.
Inmuebles situados en categoría 2: Tramo 1.
Inmuebles situados en categoría 3: Tramo 2.
Diseminados: Tramo 1.
Para establecer la clasificación anterior, se ha realizado una media aritmética de los valores catastrales de todos los recibos en cada una de las categorías, estableciendo un valor
catastral medio para cada inmueble y categoría”.
“Las circunstancias anteriormente descritas se acreditarán mediante la solicitud debidamente cumplimentada antes del día 1 de enero del ejercicio económico en el que se pretende la aplicación de la reducción Si se presentase con posterioridad a dicho plazo, la concesión surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente. La mencionada solicitud deberá
ir acompañada de la siguiente documentación según los supuestos:”
Séptimo.—Se incluye un nuevo párrafo, al final del punto 1 del artículo 6 de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“Es condición indispensable para tener derecho a la reducción establecida en el presente apartado, que en el momento de presentar la correspondiente solicitud, el solicitante
se encuentre al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte
obligado al pago, cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido”.
BOCM-20241205-93
Sexto.—Se modifica el punto 1 del artículo 6, apartado A), subapartado c) de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos: