Valdemoro (BOCM-20241205-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
Octavo.—Se modifica el punto 1 del artículo 6, apartado B) de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“B) Establecimientos e instalaciones distintos de vivienda en las que se desarrollen actividades de otro carácter; así como edificios singulares o asimilados.
SUPERFICIE
TARIFA
- Hasta 70 m2
48,60 €
- De 71 a 150 m2
103,28 €
- De 151 a 300m2
145,80 €
- De 301 a 500 m2
150,66 €
- De 501 a 2.000 m2
160,70 €
- De 2.001 a 3.000 m2
200,88 €
- De 3.001 a 10.000 m2
244,80 €
- De 10.001 m2 a 20.000 m2
305,28 €
- Más de 20.000 m2
374,40 €"
Noveno.—Se modifica el texto del segundo párrafo del punto 4 del artículo 6, apartado C) de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“Dicha circunstancia habrá de acreditarse documentalmente como máximo antes del
día 1 de enero del ejercicio económico o tributario correspondiente”.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS
A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA
PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Primero.—Se incluye nuevo texto en el párrafo tercero, del artículo 3 de la ordenanza
fiscal relativo a los sujetos pasivos quedando redactado en los siguientes términos:
“Cuando el solicitante del VADO sea el arrendatario o usuario del objeto tributario de
la tasa, la solicitud deberá ir acompañada de autorización del propietario del inmueble con
fotocopia del N.I.F de éste. Las circunstancias anteriormente descritas se acreditarán mediante la solicitud debidamente cumplimentada antes del día 1 de enero del ejercicio económico en el que se pretende dicho cambio”.
Primero.—Se modifica el texto del punto 4 del artículo 6 de la ordenanza fiscal relativo a las tarifas quedando redactado en los siguientes términos
“
4. Concesiones y licencias:
a) Licencias relativas a perros potencialmente peligrosos.
a.1) Licencia para la tenencia: 121,46 euros.
a.2) Licencia para cuidadores: 60,73 euros.
a.3) Licencia para la tramitación de perros que van a ser adoptados del Centro de
Protección Animal de Valdemoro: “Se suspende temporalmente hasta el 31
de diciembre de 2025, la aplicación y efectividad de esta tasa para los obligados tributarios que pretendan la adopción de perros potencialmente peligrosos”.
b) Expedición de tarjetas de armas: 25,00 euros.
c) Autorización por Ocupación de Vía o Dominio Público con Mesas y Sillas: 65,00
euros.
En Valdemoro, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(03/19.412/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241205-93
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
Octavo.—Se modifica el punto 1 del artículo 6, apartado B) de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“B) Establecimientos e instalaciones distintos de vivienda en las que se desarrollen actividades de otro carácter; así como edificios singulares o asimilados.
SUPERFICIE
TARIFA
- Hasta 70 m2
48,60 €
- De 71 a 150 m2
103,28 €
- De 151 a 300m2
145,80 €
- De 301 a 500 m2
150,66 €
- De 501 a 2.000 m2
160,70 €
- De 2.001 a 3.000 m2
200,88 €
- De 3.001 a 10.000 m2
244,80 €
- De 10.001 m2 a 20.000 m2
305,28 €
- Más de 20.000 m2
374,40 €"
Noveno.—Se modifica el texto del segundo párrafo del punto 4 del artículo 6, apartado C) de la ordenanza fiscal relativa a la cuota tributaria quedando redactado en los siguientes términos:
“Dicha circunstancia habrá de acreditarse documentalmente como máximo antes del
día 1 de enero del ejercicio económico o tributario correspondiente”.
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS
A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA
PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Primero.—Se incluye nuevo texto en el párrafo tercero, del artículo 3 de la ordenanza
fiscal relativo a los sujetos pasivos quedando redactado en los siguientes términos:
“Cuando el solicitante del VADO sea el arrendatario o usuario del objeto tributario de
la tasa, la solicitud deberá ir acompañada de autorización del propietario del inmueble con
fotocopia del N.I.F de éste. Las circunstancias anteriormente descritas se acreditarán mediante la solicitud debidamente cumplimentada antes del día 1 de enero del ejercicio económico en el que se pretende dicho cambio”.
Primero.—Se modifica el texto del punto 4 del artículo 6 de la ordenanza fiscal relativo a las tarifas quedando redactado en los siguientes términos
“
4. Concesiones y licencias:
a) Licencias relativas a perros potencialmente peligrosos.
a.1) Licencia para la tenencia: 121,46 euros.
a.2) Licencia para cuidadores: 60,73 euros.
a.3) Licencia para la tramitación de perros que van a ser adoptados del Centro de
Protección Animal de Valdemoro: “Se suspende temporalmente hasta el 31
de diciembre de 2025, la aplicación y efectividad de esta tasa para los obligados tributarios que pretendan la adopción de perros potencialmente peligrosos”.
b) Expedición de tarjetas de armas: 25,00 euros.
c) Autorización por Ocupación de Vía o Dominio Público con Mesas y Sillas: 65,00
euros.
En Valdemoro, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(03/19.412/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241205-93
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS