Valdemoro (BOCM-20241205-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 262

JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 290

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CLASIFICACIÓN FISCAL
DE LAS CALLES/VÍAS PÚBLICAS DEL TÉRMINO
MUNICIPAL DE VALDEMORO
Primero.—Se incluyen las siguientes nuevas calles/vías públicas incorporadas al callejero municipal con motivo de finalización de los nuevos desarrollos urbanísticos, según
las categorías:
"DENOMINACIÓN

CATEGORÍA

Calle Isabel Rodríguez

3

Calle María de Estrada

3

Calle Mencía Calderón

3

Calle Inés Suárez

3

Calle Isabel Barreto

3

Glorieta Beatriz Bermúdez de Velasco.

3"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS
Primero.—Se incluye un cuadro de texto en el punto 2 del artículo 6 de la ordenanza
fiscal relativo a la base imponible quedando redactado en los siguientes términos.
CÁLCULO BASE IMPONIBLE CANALIZACIONES PARA ACOMETIDAS
CANALIZACIONES AGUA Y BOCAS DE
INCENDIO

SANEAMIENTO

Ø tubo en mm
< 63

567,01

<200

1.065’63

<400

2.113’64

Ø tubo en mm

MÓDULO (€/m) cada
5 m o fracc

TODOS

CANALIZACIONES GAS

CANALIZACIONES
TELECOMUNICACIONES

LONG (m)

núm. fracciones de 10

TOTAL

LONG (m)

núm. fracciones de 5

TOTAL

LONG (m)

núm. fracciones de 10

TOTAL

LONG (m)

núm. fracciones de 10

TOTAL

LONG (m)

núm. fracciones de 10

TOTAL

1.155’11

Ø tubo en mm

MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc

< 40

2.065’57

<90

2.176’96

<160

2.335’97

<200

3.469,99

núm. conductos

MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc

max. 2

CANALIZACIONES ELÉCTRICAS

MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc

574’00

max. 4

630’96

max. 8

1.049’31

núm. conductos

MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc

max. 3

604’91

max. 6

994’79
TOTAL (€)

Primero.—Se incluye texto en el punto 1 del artículo 1, de la ordenanza fiscal relativa
al fundamento y régimen quedando redactado en los siguientes términos:
«1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Valdemoro establece la
“Tasa por la prestación del servicio integral de recogida de residuos sólidos urbanos”».

BOCM-20241205-93

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO INTEGRAL DE RECOGIDA
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS