Valdemoro (BOCM-20241205-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 290
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 261
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Primero.—Se modifica el texto en el párrafo sexto del apartado 5, del artículo 6 de la
ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“Esta bonificación tendrá carácter rogado, es decir, que se aprobará a instancias del sujeto pasivo y tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud. Será aplicable
durante cinco ejercicios, a contar desde la fecha de la primera matriculación. La bonificación se aplicará automáticamente en el momento de autoliquidar el impuesto por altas,
siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos legales”.
Segundo.—Se incluyen dos párrafos nuevos en el apartado 5, del artículo 6 de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“Tendrán derecho a esta bonificación aquellas nuevas solicitudes que se produzcan a
partir del día 1 de enero de 2025 siempre que los ingresos brutos anuales de la unidad familiar del titular del vehículo no superen dos veces el salario mínimo interprofesional vigente a fecha de la solicitud. Para su determinación se tendrán en cuenta todas las rentas de
los miembros de la unidad familiar.
Se deberá aportar la declaración del impuesto sobre la renta de las personal físicas de
todos los miembros de la unidad familiar y, en el supuesto de que no se tenga obligación de
presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formularla
expedida por la Agencia Tributaria Estatal. En este último caso, se autoriza a este Ayuntamiento a recabar los datos fiscales que de todos los miembros de la unidad familiar, para
lo cual será necesario rellenar y presentar el formulario editado a estos efectos”.
Tercero.—Se incluye el apartado 6, del artículo 6 de la ordenanza fiscal relativo a las
bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“6. Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones establecidas en el
presente artículo, que en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, el solicitante se encuentre al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido”.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Primero.—Se incluye un cuadro de texto en el punto 2 del artículo 6 de la ordenanza
fiscal relativo a la gestión quedando redactado en los siguientes términos.
CÁLCULO BASE IMPONIBLE CANALIZACIONES PARA ACOMETIDAS
SANEAMIENTO
Ø tubo en mm
< 63
567,01
<200
1.065’63
<400
2.113’64
Ø tubo en mm
MÓDULO (€/m) cada
5 m o fracc
TODOS
CANALIZACIONES GAS
CANALIZACIONES
TELECOMUNICACIONES
LONG (m)
núm. fracciones de 10
TOTAL
LONG (m)
núm. fracciones de 5
TOTAL
LONG (m)
núm. fracciones de 10
TOTAL
LONG (m)
núm. fracciones de 10
TOTAL
LONG (m)
núm. fracciones de 10
TOTAL
1.155’11
Ø tubo en mm
MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc
< 40
2.065’57
<90
2.176’96
<160
2.335’97
<200
3.469,99
núm. conductos
MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc
max. 2
CANALIZACIONES ELÉCTRICAS
MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc
574’00
max. 4
630’96
max. 8
1.049’31
núm. conductos
MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc
max. 3
604’91
max. 6
994’79
TOTAL (€)
BOCM-20241205-93
CANALIZACIONES AGUA Y BOCAS
DE INCENDIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 290
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 261
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Primero.—Se modifica el texto en el párrafo sexto del apartado 5, del artículo 6 de la
ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“Esta bonificación tendrá carácter rogado, es decir, que se aprobará a instancias del sujeto pasivo y tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud. Será aplicable
durante cinco ejercicios, a contar desde la fecha de la primera matriculación. La bonificación se aplicará automáticamente en el momento de autoliquidar el impuesto por altas,
siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos legales”.
Segundo.—Se incluyen dos párrafos nuevos en el apartado 5, del artículo 6 de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“Tendrán derecho a esta bonificación aquellas nuevas solicitudes que se produzcan a
partir del día 1 de enero de 2025 siempre que los ingresos brutos anuales de la unidad familiar del titular del vehículo no superen dos veces el salario mínimo interprofesional vigente a fecha de la solicitud. Para su determinación se tendrán en cuenta todas las rentas de
los miembros de la unidad familiar.
Se deberá aportar la declaración del impuesto sobre la renta de las personal físicas de
todos los miembros de la unidad familiar y, en el supuesto de que no se tenga obligación de
presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formularla
expedida por la Agencia Tributaria Estatal. En este último caso, se autoriza a este Ayuntamiento a recabar los datos fiscales que de todos los miembros de la unidad familiar, para
lo cual será necesario rellenar y presentar el formulario editado a estos efectos”.
Tercero.—Se incluye el apartado 6, del artículo 6 de la ordenanza fiscal relativo a las
bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“6. Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones establecidas en el
presente artículo, que en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, el solicitante se encuentre al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido”.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Primero.—Se incluye un cuadro de texto en el punto 2 del artículo 6 de la ordenanza
fiscal relativo a la gestión quedando redactado en los siguientes términos.
CÁLCULO BASE IMPONIBLE CANALIZACIONES PARA ACOMETIDAS
SANEAMIENTO
Ø tubo en mm
< 63
567,01
<200
1.065’63
<400
2.113’64
Ø tubo en mm
MÓDULO (€/m) cada
5 m o fracc
TODOS
CANALIZACIONES GAS
CANALIZACIONES
TELECOMUNICACIONES
LONG (m)
núm. fracciones de 10
TOTAL
LONG (m)
núm. fracciones de 5
TOTAL
LONG (m)
núm. fracciones de 10
TOTAL
LONG (m)
núm. fracciones de 10
TOTAL
LONG (m)
núm. fracciones de 10
TOTAL
1.155’11
Ø tubo en mm
MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc
< 40
2.065’57
<90
2.176’96
<160
2.335’97
<200
3.469,99
núm. conductos
MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc
max. 2
CANALIZACIONES ELÉCTRICAS
MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc
574’00
max. 4
630’96
max. 8
1.049’31
núm. conductos
MÓDULO (€/m) cada
10 m o fracc
max. 3
604’91
max. 6
994’79
TOTAL (€)
BOCM-20241205-93
CANALIZACIONES AGUA Y BOCAS
DE INCENDIO