Valdemoro (BOCM-20241205-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
Los valores catastrales mínimos a partir de los cuales (inclusive los que se encuentren
en el límite) se aplicará dicho tipo serán los siguientes en función de los distintos usos que
se relacionan a continuación:
C
G
K
O
Y
Comercial: 220.000 euros.
Ocio y hostelería: 1.900.000 euros.
Deportivo: 3.900.000 euros.
Oficinas: 170.000 euros.
Sanidad-Beneficiencia: 30.000.000 euros”.
Segundo.—Se incorpora un nuevo texto en el apartado 4 del artículo 10 de la Ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“4. Para las personas físicas, se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que:”
Tercero.—Se incorpora el subapartado 6 en el apartado 4 del artículo 10. de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
6. “Tendrán derecho a esta bonificación aquellas nuevas solicitudes que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2025 siempre que los ingresos brutos anuales de la unidad
familiar del titular o titulares del inmueble donde se realice la instalación no superen dos
veces el salario mínimo interprofesional vigente a fecha de la solicitud. Para su determinación se tendrán en cuenta todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, siendo necesario aportar la documentación que más adelante se indica”.
Cuarto.—Se incorpora el punto 3, en el subapartado dónde pone “La solicitud de bonificación deberá acompañarse de”, del apartado 4 del artículo 10 de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“Se deberá aportar la declaración del impuesto sobre la renta de las personal físicas de
todos los miembros de la unidad familiar y, en el supuesto de que no se tenga obligación de
presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formularla
expedida por la Agencia Tributaria Estatal. En este último caso, se autoriza a este Ayuntamiento a recabar los datos fiscales que de todos los miembros de la unidad familiar, para
lo cual será necesario rellenar y presentar el formulario editado a estos efectos”.
Quinto.—Se incorpora nuevo texto en el último párrafo del punto 5 del artículo 10.
de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes
términos:
“Los sujetos pasivos deberán aportar la documentación justificativa de las diferentes
renovaciones de su condición de familia numerosa emitida por el órgano competente o, en
su caso, documento de haber solicitado la renovación, con fecha de registro de entrada anterior a la fecha del devengo del impuesto. Si la solicitud se presentara más tarde de esa fecha no será de aplicación la bonificación para dicho ejercicio, sino para el siguiente. Tan
sólo se bonificará una vivienda a los titulares de familia numerosa, será la designada por los
progenitores previamente en la solicitud”.
Sexto.—Se incorpora un nuevo párrafo en el apartado 5 del artículo 10. de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
Séptimo.—Se incorpora el apartado 7 del artículo 10. de la ordenanza fiscal relativo
a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones establecidas en el
presente artículo, que en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los
sucesivos devengos, el solicitante se encuentre al corriente de pago en todas las exacciones
municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo periodo voluntario de ingreso haya
vencido”.
BOCM-20241205-93
“No obstante, el interesado estará obligado a comunicar al Ayuntamiento la pérdida sobrevenida del título de familia numerosa si acaece antes de finalizar su fecha de caducidad”.
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
Los valores catastrales mínimos a partir de los cuales (inclusive los que se encuentren
en el límite) se aplicará dicho tipo serán los siguientes en función de los distintos usos que
se relacionan a continuación:
C
G
K
O
Y
Comercial: 220.000 euros.
Ocio y hostelería: 1.900.000 euros.
Deportivo: 3.900.000 euros.
Oficinas: 170.000 euros.
Sanidad-Beneficiencia: 30.000.000 euros”.
Segundo.—Se incorpora un nuevo texto en el apartado 4 del artículo 10 de la Ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“4. Para las personas físicas, se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que:”
Tercero.—Se incorpora el subapartado 6 en el apartado 4 del artículo 10. de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
6. “Tendrán derecho a esta bonificación aquellas nuevas solicitudes que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2025 siempre que los ingresos brutos anuales de la unidad
familiar del titular o titulares del inmueble donde se realice la instalación no superen dos
veces el salario mínimo interprofesional vigente a fecha de la solicitud. Para su determinación se tendrán en cuenta todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, siendo necesario aportar la documentación que más adelante se indica”.
Cuarto.—Se incorpora el punto 3, en el subapartado dónde pone “La solicitud de bonificación deberá acompañarse de”, del apartado 4 del artículo 10 de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“Se deberá aportar la declaración del impuesto sobre la renta de las personal físicas de
todos los miembros de la unidad familiar y, en el supuesto de que no se tenga obligación de
presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formularla
expedida por la Agencia Tributaria Estatal. En este último caso, se autoriza a este Ayuntamiento a recabar los datos fiscales que de todos los miembros de la unidad familiar, para
lo cual será necesario rellenar y presentar el formulario editado a estos efectos”.
Quinto.—Se incorpora nuevo texto en el último párrafo del punto 5 del artículo 10.
de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes
términos:
“Los sujetos pasivos deberán aportar la documentación justificativa de las diferentes
renovaciones de su condición de familia numerosa emitida por el órgano competente o, en
su caso, documento de haber solicitado la renovación, con fecha de registro de entrada anterior a la fecha del devengo del impuesto. Si la solicitud se presentara más tarde de esa fecha no será de aplicación la bonificación para dicho ejercicio, sino para el siguiente. Tan
sólo se bonificará una vivienda a los titulares de familia numerosa, será la designada por los
progenitores previamente en la solicitud”.
Sexto.—Se incorpora un nuevo párrafo en el apartado 5 del artículo 10. de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
Séptimo.—Se incorpora el apartado 7 del artículo 10. de la ordenanza fiscal relativo
a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones establecidas en el
presente artículo, que en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los
sucesivos devengos, el solicitante se encuentre al corriente de pago en todas las exacciones
municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo periodo voluntario de ingreso haya
vencido”.
BOCM-20241205-93
“No obstante, el interesado estará obligado a comunicar al Ayuntamiento la pérdida sobrevenida del título de familia numerosa si acaece antes de finalizar su fecha de caducidad”.