Valdemoro (BOCM-20241205-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

b) Impuesto sobre bienes inmuebles:
— Primer semestre: Del 20-06 al 20-08 del ejercicio en curso.
— Segundo semestre: Del 20-09 al 20-11 del ejercicio en curso.
c) Impuesto sobre actividades económicas
— Desde el día 20-09 al 20-11 del ejercicio en curso:
d) Tasa por Prestación del Servicio Integral de Recogida de Residuos Urbanos.
— Primer semestre: Desde el día 20-06 al 20-08 del ejercicio en curso.
— Segundo semestre: Desde el día 20-09 al 20-11 del ejercicio en curso.
e) Vados:
— Desde el día 01-04 a 01-06 del ejercicio en curso”.
Segundo.—Se elimina texto del punto 1 del artículo 28 relativo al anuncio de cobranzas quedando redactado en los siguientes términos:
“1. El anuncio del calendario fiscal regulado en el artículo 26 podrá cumplir, además
de la función de dar a conocer la exposición pública de padrones, la de publicar el anuncio de
cobranza a que se refiere el Reglamento General de Recaudación.
Para que se cumpla tal finalidad, se harán constar también los siguientes extremos:
Lugares de ingreso: En las entidades colaboradoras que figuran en el documento de
pago. Asimismo, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro.
Días y horas de ingreso:
En las entidades bancarias, en el horario que determine cada entidad para el pago de
tributos.
En la sede electrónica, en cualquier día y momento.
Transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada
al deudor la providencia de apremio, el recargo ejecutivo será del cinco por ciento. Cuando el ingreso se realice después de recibir la notificación de la providencia de apremio y antes de transcurrir el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, el recargo de apremio a satisfacer será del diez por ciento. Transcurrido dicho plazo, el recargo de
apremio exigible será del veinte por ciento y se aplicarán intereses de demora.”
Tercero.—Se elimina texto del punto 1 del artículo 33 relativo a la gestión por autoliquidación quedando redactado en los siguientes términos:
“1. Se establece el régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo en el supuesto de
alta en el padrón municipal del impuesto de vehículos de tracción mecánica sin perjuicio de
que se establezca dicho régimen para otras figuras tributarias en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora”.
Cuarto.—Se incluye un punto 9 en el artículo 33 relativo a la gestión por autoliquidación quedando redactado en los siguientes términos:
“9. No se entenderá satisfecha ninguna Autoliquidación y por lo tanto no producirá
los efectos que persigue el pago de las mismas, las que no se hayan satisfecho mediante el
pago, provisto de código de barras, por pasarela de pago y en las oficinas bancarias de las
entidades financieras colaboradoras con el Ayuntamiento de Valdemoro".
Quinto.—Se incluye y modifica texto de los puntos 2 y 3 del artículo 93 relativo al desarrollo del cobro en periodo voluntario, la inclusión de un punto 7 y la modificación de la
denominación de dicho artículo quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 93. Desarrollo del cobro en período voluntario y en periodo ejecutivo.
1. Con carácter general, el pago se efectuará en entidades colaboradoras.
2. Son medios de pago admisibles:
Mediante transferencia bancaria.
1. Será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de las cuentas corrientes municipales únicamente en aquellos supuestos en que así se le comunique
al obligado al pago por los órganos municipales competentes. Previa autorización
de la Tesorería municipal siempre que se compruebe las dificultades económicas

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