Collado Villalba (BOCM-20241205-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 229
cumento acreditativo de la matriculación en el país de destino, en lengua extranjera, deberá estar debidamente traducido y legalizado.
Art. 10. Ingresos.—1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota
se realizará en el momento de la presentación de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el
pago se ha hecho en la cuantía correcta.
2. Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados
por el Reglamento General de Recaudación.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo, notificadas colectivamente
se determinará cada año y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
4. El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el
Ayuntamiento.
5. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo ordinario del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
6. Se devengará el recargo ejecutivo del 5 por 100 cuando la deuda se ingrese antes
de que haya sido notificada la providencia de apremio.
7. Se devengará el recargo de apremio reducido del 10 por 100 cuando la deuda se
ingrese una vez haya sido notificada la providencia de apremio y dentro del período establecido en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas.
8. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del
impuesto.
9. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el
permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial de Tráfico, el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección,
el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas.
Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias
y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso se estará a lo establecido en la ordenanza fiscal General de Gestión, Recaudación
e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público, en la Ley General Tributaria y en
las demás leyes del Estado sobre la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Las bonificaciones concedidas según el derogado artículo 7.2, apartado a), pasarán a
ser indefinidas desde la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal.
Las bonificaciones concedidas según el derogado artículo 7.2 apartado b) y c) pasarán
de una bonificación del 60 y 55 por 100 durante cinco años naturales desde su matriculación respectivamente a una bonificación del 75 por 100 hasta completar el período de 5 años
desde su matriculación. Transcurrido los cinco años bonificados, pasarán a una bonificación del 20 por 100 indefinidamente.
A los vehículos con distintivo medioambiental “C” se les aplicará una bonificación
del 25 por 100 hasta completar el período de cinco años desde su matriculación, pasando
posteriormente a una bonificación del 20 por 100 indefinida.
A los vehículos dados de alta en el tributo y que carezcan de distintivo medioambiental les resultará de aplicación los beneficios fiscales vigentes en el momento de su concesión, hasta su total extinción.
Desde la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, no se reconocerán beneficios fiscales a los vehículos que carezcan de distintivo medio ambiental.
BOCM-20241205-69
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 229
cumento acreditativo de la matriculación en el país de destino, en lengua extranjera, deberá estar debidamente traducido y legalizado.
Art. 10. Ingresos.—1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota
se realizará en el momento de la presentación de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el
pago se ha hecho en la cuantía correcta.
2. Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados
por el Reglamento General de Recaudación.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo, notificadas colectivamente
se determinará cada año y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
4. El pago de los recibos se realizará en las entidades financieras autorizadas por el
Ayuntamiento.
5. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo ordinario del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
6. Se devengará el recargo ejecutivo del 5 por 100 cuando la deuda se ingrese antes
de que haya sido notificada la providencia de apremio.
7. Se devengará el recargo de apremio reducido del 10 por 100 cuando la deuda se
ingrese una vez haya sido notificada la providencia de apremio y dentro del período establecido en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas.
8. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del
impuesto.
9. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el
permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial de Tráfico, el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección,
el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas.
Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias
y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso se estará a lo establecido en la ordenanza fiscal General de Gestión, Recaudación
e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público, en la Ley General Tributaria y en
las demás leyes del Estado sobre la materia, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Las bonificaciones concedidas según el derogado artículo 7.2, apartado a), pasarán a
ser indefinidas desde la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal.
Las bonificaciones concedidas según el derogado artículo 7.2 apartado b) y c) pasarán
de una bonificación del 60 y 55 por 100 durante cinco años naturales desde su matriculación respectivamente a una bonificación del 75 por 100 hasta completar el período de 5 años
desde su matriculación. Transcurrido los cinco años bonificados, pasarán a una bonificación del 20 por 100 indefinidamente.
A los vehículos con distintivo medioambiental “C” se les aplicará una bonificación
del 25 por 100 hasta completar el período de cinco años desde su matriculación, pasando
posteriormente a una bonificación del 20 por 100 indefinida.
A los vehículos dados de alta en el tributo y que carezcan de distintivo medioambiental les resultará de aplicación los beneficios fiscales vigentes en el momento de su concesión, hasta su total extinción.
Desde la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, no se reconocerán beneficios fiscales a los vehículos que carezcan de distintivo medio ambiental.
BOCM-20241205-69
DISPOSICIÓN TRANSITORIA