Collado Villalba (BOCM-20241205-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
6. Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del
documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente. Si no se ha hecho efectivo el
documento cobratorio se podrá solicitar la liquidación trimestral prorrateada antes de que
el documento cobratorio sea firme (fin del plazo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID).
Art. 9. Gestión y Régimen de declaración y liquidación.—1. Corresponde a este
municipio el impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste un
domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, así como la revisión de los actos dictados en la vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento de
Collado Villalba cuando el domicilio que figure en el permiso de circulación del vehículo
pertenezca a su término municipal.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos nacionales y de importación el impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, se presentará
documento original o copia auténtica de la ficha técnica ITV española del vehículo objeto
de matriculación y del DNI o CIF del sujeto pasivo del impuesto, haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
4. La autoliquidación podrá ser solicitada en las oficinas municipales área de Gestión tributaria por el interesado o por su representante, donde se prestará al contribuyente
toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones. También se podrá efectuar autoliquidación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba en la Oficina Virtual del Contribuyente, aportando la documentación señalada en el apartado número 3 de este artículo.
5. En los casos en los que junto con la autoliquidación no se aportara la documentación exigida en cada caso o si la documentación aportada para la bonificación/exención fuera insuficiente para su concesión, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane
la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más
trámite, en los términos del artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
6. En este caso, se procederá a practicar liquidación provisional por el importe de la
bonificación indebidamente aplicada junto con los intereses y recargos pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
7. Si se denegare la bonificación/exención o resultaren inadecuados los porcentajes
de bonificación aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se
procederá a girar de oficio liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje
que proceda y con los intereses o recargos que correspondan, todo ello sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
8. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la
Administración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de
las normas reguladoras del impuesto.
9. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el
Impuesto se gestionará a partir del padrón anual del mismo.
10. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre
bajas y cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento.
11. El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de veinte días para
que los interesados legítimos puedan examinarlos, y en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada
uno de los sujetos pasivos.
12. Las bajas definitivas por exportación en el Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico surtirán efecto en el censo del impuesto a partir del ejercicio siguiente
al de la matriculación del vehículo en el país de destino. En el supuesto de que se aporte do-
BOCM-20241205-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
6. Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del
documento cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente. Si no se ha hecho efectivo el
documento cobratorio se podrá solicitar la liquidación trimestral prorrateada antes de que
el documento cobratorio sea firme (fin del plazo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID).
Art. 9. Gestión y Régimen de declaración y liquidación.—1. Corresponde a este
municipio el impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste un
domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, así como la revisión de los actos dictados en la vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento de
Collado Villalba cuando el domicilio que figure en el permiso de circulación del vehículo
pertenezca a su término municipal.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos nacionales y de importación el impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, se presentará
documento original o copia auténtica de la ficha técnica ITV española del vehículo objeto
de matriculación y del DNI o CIF del sujeto pasivo del impuesto, haciendo constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
4. La autoliquidación podrá ser solicitada en las oficinas municipales área de Gestión tributaria por el interesado o por su representante, donde se prestará al contribuyente
toda la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones. También se podrá efectuar autoliquidación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba en la Oficina Virtual del Contribuyente, aportando la documentación señalada en el apartado número 3 de este artículo.
5. En los casos en los que junto con la autoliquidación no se aportara la documentación exigida en cada caso o si la documentación aportada para la bonificación/exención fuera insuficiente para su concesión, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane
la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más
trámite, en los términos del artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
6. En este caso, se procederá a practicar liquidación provisional por el importe de la
bonificación indebidamente aplicada junto con los intereses y recargos pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
7. Si se denegare la bonificación/exención o resultaren inadecuados los porcentajes
de bonificación aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se
procederá a girar de oficio liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje
que proceda y con los intereses o recargos que correspondan, todo ello sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
8. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la
Administración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de
las normas reguladoras del impuesto.
9. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el
Impuesto se gestionará a partir del padrón anual del mismo.
10. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en las comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre
bajas y cambios de domicilio de las que disponga el Ayuntamiento.
11. El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de veinte días para
que los interesados legítimos puedan examinarlos, y en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público del padrón se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada
uno de los sujetos pasivos.
12. Las bajas definitivas por exportación en el Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico surtirán efecto en el censo del impuesto a partir del ejercicio siguiente
al de la matriculación del vehículo en el país de destino. En el supuesto de que se aporte do-
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