Collado Villalba (BOCM-20241205-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 290

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las
normas contenidas en la ordenanza fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de
los Ingresos Propios de Derecho Público.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita
de la presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza comienza a regir desde su publicación y permanecerá en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Collado Villalba, a 25 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.
(03/19.428/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241205-69

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2004, y continuará vigente
en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de
esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
La presente ordenanza fiscal, modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
urgente extraordinaria celebrada el de 4 noviembre de 2004 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 27 de diciembre de 2004 (suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307), comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2005 y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación
o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
La presente ordenanza fiscal, ha sido modificada en sus artículos por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 20 octubre de 2006 y publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 15 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298), comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2007 y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
La presente ordenanza fiscal, ha sido modificada en sus artículos por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2007 y publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 21 de diciembre de 2007
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, fascículo I), comenzará a
regir con efectos desde el 1 de enero de 2008 y, continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación.
La presente ordenanza fiscal ha sido modificada parcialmente en la redacción de su
texto por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 6 noviembre
de 2008 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 26
de diciembre de 2008 (suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 307), comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2009 y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
La presente ordenanza fiscal ha sido modificada parcialmente en la redacción de su
texto por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 27 de diciembre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307),
comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2014 y, continuará vigente en tanto no
se acuerde su modificación o derogación.
La presente ordenanza fiscal ha sido modificada parcialmente en la redacción de su
texto por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2014
que acordó aprobar definitivamente el expediente de modificación de ordenanzas fiscales
para el ejercicio 2015 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de fecha 13 de diciembre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297), comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2015 y, continuará vigente en tanto.