Collado Villalba (BOCM-20241205-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 226

JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 290

sivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión.
Si los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha de devengo del impuesto, perderán el derecho a su aplicación para el
ejercicio para el que hubieran sido concedidas y tendrán la obligación de abonar la parte de
las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones
practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión
7. Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de los beneficios fiscales del impuesto
8. Las bonificaciones fiscales reguladas en la presente ordenanza fiscal no serán
compatibles entre sí ni acumulables por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, se
aplicará aquella de la que resulte una mayor cuota bonificada.
Art. 7. Cuota.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Collado Villalba hace uso de la
posibilidad de incremento de las cuotas por aplicación de coeficientes.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el impuesto se exigirá
con arreglo al siguiente cuadro de cuotas, resultante de aplicar el coeficiente del 2,00:
Turismos:
POTENCIA
De menos de 8 caballos fiscales

CUOTA -EUROS
25,24

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

68,16

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

143,88

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

179,22

De 20 caballos fiscales en adelante

224,00

A) Autobuses:
POTENCIA

CUOTA -EUROS

De menos de 21 plazas

166,60

De 21 a 50 plazas

237,28

De más de 50 plazas

296,60

B) Camiones:
POTENCIA

CUOTA -EUROS

De menos de 1.000 kg. de carga útil

84,56

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil

166,60

De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil

237,28

De más de 9.999 kg. de carga útil

296,60

C) Tractores:
POTENCIA
De menos de 16 caballos fiscales

CUOTA -EUROS
35,34

De más de 16 a 25 caballos fiscales

55,54

De más de 25 caballos fiscales

166,60

D) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
CUOTA -EUROS
35,34

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil

55,54

De más de 2.999 kg. de carga útil

166,60

E) Otros vehículos:
POTENCIA
Ciclomotores

CUOTA -EUROS
8,84

Motocicletas hasta 125 cc

8,84

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc

15,14

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc

30,30

Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc

60,58

Motocicletas de más de 1.000 cc

121,16

BOCM-20241205-69

POTENCIA
De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil