Collado Villalba (BOCM-20241205-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
sivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión.
Si los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha de devengo del impuesto, perderán el derecho a su aplicación para el
ejercicio para el que hubieran sido concedidas y tendrán la obligación de abonar la parte de
las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones
practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión
7. Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de los beneficios fiscales del impuesto
8. Las bonificaciones fiscales reguladas en la presente ordenanza fiscal no serán
compatibles entre sí ni acumulables por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, se
aplicará aquella de la que resulte una mayor cuota bonificada.
Art. 7. Cuota.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Collado Villalba hace uso de la
posibilidad de incremento de las cuotas por aplicación de coeficientes.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el impuesto se exigirá
con arreglo al siguiente cuadro de cuotas, resultante de aplicar el coeficiente del 2,00:
Turismos:
POTENCIA
De menos de 8 caballos fiscales
CUOTA -EUROS
25,24
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
68,16
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
143,88
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
179,22
De 20 caballos fiscales en adelante
224,00
A) Autobuses:
POTENCIA
CUOTA -EUROS
De menos de 21 plazas
166,60
De 21 a 50 plazas
237,28
De más de 50 plazas
296,60
B) Camiones:
POTENCIA
CUOTA -EUROS
De menos de 1.000 kg. de carga útil
84,56
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil
166,60
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil
237,28
De más de 9.999 kg. de carga útil
296,60
C) Tractores:
POTENCIA
De menos de 16 caballos fiscales
CUOTA -EUROS
35,34
De más de 16 a 25 caballos fiscales
55,54
De más de 25 caballos fiscales
166,60
D) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
CUOTA -EUROS
35,34
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil
55,54
De más de 2.999 kg. de carga útil
166,60
E) Otros vehículos:
POTENCIA
Ciclomotores
CUOTA -EUROS
8,84
Motocicletas hasta 125 cc
8,84
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc
15,14
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc
30,30
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc
60,58
Motocicletas de más de 1.000 cc
121,16
BOCM-20241205-69
POTENCIA
De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
sivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión.
Si los beneficiarios de las bonificaciones tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha de devengo del impuesto, perderán el derecho a su aplicación para el
ejercicio para el que hubieran sido concedidas y tendrán la obligación de abonar la parte de
las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las bonificaciones
practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión
7. Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de los beneficios fiscales del impuesto
8. Las bonificaciones fiscales reguladas en la presente ordenanza fiscal no serán
compatibles entre sí ni acumulables por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, se
aplicará aquella de la que resulte una mayor cuota bonificada.
Art. 7. Cuota.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Collado Villalba hace uso de la
posibilidad de incremento de las cuotas por aplicación de coeficientes.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el impuesto se exigirá
con arreglo al siguiente cuadro de cuotas, resultante de aplicar el coeficiente del 2,00:
Turismos:
POTENCIA
De menos de 8 caballos fiscales
CUOTA -EUROS
25,24
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
68,16
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
143,88
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
179,22
De 20 caballos fiscales en adelante
224,00
A) Autobuses:
POTENCIA
CUOTA -EUROS
De menos de 21 plazas
166,60
De 21 a 50 plazas
237,28
De más de 50 plazas
296,60
B) Camiones:
POTENCIA
CUOTA -EUROS
De menos de 1.000 kg. de carga útil
84,56
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil
166,60
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil
237,28
De más de 9.999 kg. de carga útil
296,60
C) Tractores:
POTENCIA
De menos de 16 caballos fiscales
CUOTA -EUROS
35,34
De más de 16 a 25 caballos fiscales
55,54
De más de 25 caballos fiscales
166,60
D) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
CUOTA -EUROS
35,34
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil
55,54
De más de 2.999 kg. de carga útil
166,60
E) Otros vehículos:
POTENCIA
Ciclomotores
CUOTA -EUROS
8,84
Motocicletas hasta 125 cc
8,84
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc
15,14
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc
30,30
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc
60,58
Motocicletas de más de 1.000 cc
121,16
BOCM-20241205-69
POTENCIA
De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil