Collado Villalba (BOCM-20241205-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 225
Si los beneficiarios de las exenciones tuvieran deudas pendientes de pago en período
ejecutivo a fecha de devengo del impuesto, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubieran sido concedidas y tendrán la obligación de abonar la parte de las
cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las exenciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
5. Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de los beneficios fiscales del impuesto.
Art. 6. Bonificaciones.—1. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota
del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma,
siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
El carácter de histórico del vehículo se acreditará mediante la certificación de la catalogación como tal por el órgano competente.
Este beneficio fiscal es de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquel en que se produzca la solicitud y no puede tener carácter retroactivo, debiendo aportar:
— Instancia formalizada solicitando la bonificación.
— Documento original o copia auténtica del D.N.I. del sujeto pasivo, y en su caso
acreditación del representante.
— Documento original o copia auténtica del permiso de circulación del vehículo.
— Documento original o copia auténtica de la ficha técnica del vehículo.
— Certificación de la catalogación como vehículo histórico por el órgano competente.
2. En función del distintivo ambiental otorgado según las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en
el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
PORCENTAJE DE
BONIFICACIÓN
PERIODO DE BONIFICACIÓN
A) Vehículos con etiqueta “0 emisiones” eléctricos de batería (BEV), eléctricos de
autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una
autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.
75%
Indefinidamente
desde la fecha 1º matriculación
B) Vehículos ECO: eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos
no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o
gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplir los criterios de la etiqueta C.
75%
Autoliquidación 1ª matriculación 5 años
naturales desde su matriculación.
C) Vehículos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico
denominado “C” Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas
emisiones EURO (gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir
de septiembre del 2015. Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y
pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
25%
Autoliquidación 1ª matriculación 5 años
naturales desde su matriculación
D) Vehículos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico
denominado “B Vehículos de combustión interna de gasolina matriculados a partir de
enero de 2001 y diésel a partir de septiembre del 2006. Vehículos de más de 8
plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.
20%
Indefinidamente
desde la fecha 1º matriculación
3. Los beneficios fiscales del apartado 2 del artículo 6 serán concedidos de oficio por
el Ayuntamiento, sin necesidad de que los interesados lo soliciten, siempre y cuando los requisitos que se exigen para su concesión consten de forma indubitada en los datos de la inscripción en el registro público de la Dirección General de Tráfico.
Una vez finalizada la bonificación a la que se refiere el apartado B) y C), se aplicará la
bonificación del apartado D) indefinidamente. Además, los vehículos referidos en la letra A)
disfrutarán de la bonificación indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación.
4. Cuando se trate de vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, señalados en el apartado B) si este fuere distinto del que le correspondiere según
su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos
prevista al efecto en la legislación vigente, el derecho a la bonificación regulada en este
apartado se contará desde el período impositivo siguiente a aquél en que se produzca la
adaptación del vehículo.
Esta bonificación tendrá carácter rogado y no puede tener carácter retroactivo.
5. El efecto de la concesión de bonificaciones señaladas en el apartado a), b) y c) comienza a partir de su aprobación en el padrón municipal y no puede tener carácter retroactivo.
6. Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en
la presente ordenanza fiscal que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pa-
BOCM-20241205-69
CARACTERÍSTICAS DE MOTORES
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 225
Si los beneficiarios de las exenciones tuvieran deudas pendientes de pago en período
ejecutivo a fecha de devengo del impuesto, perderán el derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubieran sido concedidas y tendrán la obligación de abonar la parte de las
cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de las exenciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
5. Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de los beneficios fiscales del impuesto.
Art. 6. Bonificaciones.—1. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota
del impuesto los vehículos declarados históricos por la respectiva Comunidad Autónoma,
siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
El carácter de histórico del vehículo se acreditará mediante la certificación de la catalogación como tal por el órgano competente.
Este beneficio fiscal es de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquel en que se produzca la solicitud y no puede tener carácter retroactivo, debiendo aportar:
— Instancia formalizada solicitando la bonificación.
— Documento original o copia auténtica del D.N.I. del sujeto pasivo, y en su caso
acreditación del representante.
— Documento original o copia auténtica del permiso de circulación del vehículo.
— Documento original o copia auténtica de la ficha técnica del vehículo.
— Certificación de la catalogación como vehículo histórico por el órgano competente.
2. En función del distintivo ambiental otorgado según las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en
el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
PORCENTAJE DE
BONIFICACIÓN
PERIODO DE BONIFICACIÓN
A) Vehículos con etiqueta “0 emisiones” eléctricos de batería (BEV), eléctricos de
autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una
autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.
75%
Indefinidamente
desde la fecha 1º matriculación
B) Vehículos ECO: eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos
no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o
gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplir los criterios de la etiqueta C.
75%
Autoliquidación 1ª matriculación 5 años
naturales desde su matriculación.
C) Vehículos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico
denominado “C” Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas
emisiones EURO (gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir
de septiembre del 2015. Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y
pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
25%
Autoliquidación 1ª matriculación 5 años
naturales desde su matriculación
D) Vehículos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico
denominado “B Vehículos de combustión interna de gasolina matriculados a partir de
enero de 2001 y diésel a partir de septiembre del 2006. Vehículos de más de 8
plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.
20%
Indefinidamente
desde la fecha 1º matriculación
3. Los beneficios fiscales del apartado 2 del artículo 6 serán concedidos de oficio por
el Ayuntamiento, sin necesidad de que los interesados lo soliciten, siempre y cuando los requisitos que se exigen para su concesión consten de forma indubitada en los datos de la inscripción en el registro público de la Dirección General de Tráfico.
Una vez finalizada la bonificación a la que se refiere el apartado B) y C), se aplicará la
bonificación del apartado D) indefinidamente. Además, los vehículos referidos en la letra A)
disfrutarán de la bonificación indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación.
4. Cuando se trate de vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, señalados en el apartado B) si este fuere distinto del que le correspondiere según
su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos
prevista al efecto en la legislación vigente, el derecho a la bonificación regulada en este
apartado se contará desde el período impositivo siguiente a aquél en que se produzca la
adaptación del vehículo.
Esta bonificación tendrá carácter rogado y no puede tener carácter retroactivo.
5. El efecto de la concesión de bonificaciones señaladas en el apartado a), b) y c) comienza a partir de su aprobación en el padrón municipal y no puede tener carácter retroactivo.
6. Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en
la presente ordenanza fiscal que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pa-
BOCM-20241205-69
CARACTERÍSTICAS DE MOTORES