Collado Villalba (BOCM-20241205-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
ditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en
España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha técnica.
— Documentación identificativa del titular y documentación sobre su acreditación en España.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha técnica.
— Indicación del Tratado Internacional en virtud del cual se solicita la exención.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos:
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha técnica.
— Acreditación del destino del vehículo a asistencia sanitaria.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre:
— Permiso de circulación del vehículo.
— Acreditación de que el titular del vehículo es persona con discapacidad en
grado igual o superior al 33 por 100.
— Declaración del titular con discapacidad de que no tiene reconocida la exención para otro vehículo de su propiedad.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de una persona con
discapacidad para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a
los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor:
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha técnica.
— Tarjeta de Transporte público de viajeros.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola:
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha Técnica.
— Cartilla de Inspección Agrícola o Certificado de inscripción en el Registro de
maquinaria agrícola.
2. Las exenciones de los apartados e) y g) son de carácter rogado, no podrán tener carácter retroactivo y surtirán efectos a partir del devengo siguiente a aquél en que se produzca la solicitud, excepto en los supuestos de primera matriculación, alta por rehabilitación y
alta tras baja temporal del vehículo, en cuyo caso, la exención tendrá efectos en el mismo
ejercicio siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 9.3 de esta ordenanza fiscal.
3. Los beneficios fiscales reconocidos en este artículo tienen carácter rogado, surtirán efectos a partir del devengo siguiente a aquél en que se produzca la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
4. Es condición indispensable para tener derecho a las exenciones reguladas en la
presente ordenanza fiscal que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo
del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda
Municipal en el momento de su concesión.
BOCM-20241205-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
ditos de los respectivos países, externamente identificados, y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en
España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha técnica.
— Documentación identificativa del titular y documentación sobre su acreditación en España.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha técnica.
— Indicación del Tratado Internacional en virtud del cual se solicita la exención.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos:
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha técnica.
— Acreditación del destino del vehículo a asistencia sanitaria.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre:
— Permiso de circulación del vehículo.
— Acreditación de que el titular del vehículo es persona con discapacidad en
grado igual o superior al 33 por 100.
— Declaración del titular con discapacidad de que no tiene reconocida la exención para otro vehículo de su propiedad.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de una persona con
discapacidad para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a
los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor:
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha técnica.
— Tarjeta de Transporte público de viajeros.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola:
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha Técnica.
— Cartilla de Inspección Agrícola o Certificado de inscripción en el Registro de
maquinaria agrícola.
2. Las exenciones de los apartados e) y g) son de carácter rogado, no podrán tener carácter retroactivo y surtirán efectos a partir del devengo siguiente a aquél en que se produzca la solicitud, excepto en los supuestos de primera matriculación, alta por rehabilitación y
alta tras baja temporal del vehículo, en cuyo caso, la exención tendrá efectos en el mismo
ejercicio siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 9.3 de esta ordenanza fiscal.
3. Los beneficios fiscales reconocidos en este artículo tienen carácter rogado, surtirán efectos a partir del devengo siguiente a aquél en que se produzca la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
4. Es condición indispensable para tener derecho a las exenciones reguladas en la
presente ordenanza fiscal que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo
del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda
Municipal en el momento de su concesión.
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