Collado Villalba (BOCM-20241205-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
COLLADO VILLALBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones a la aprobación inicial
de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de
fecha 26 de septiembre de 2024, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID en fecha 9 de octubre de 2024 con el número 241, se procede a la aprobación
definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha Ley.
Art. 2. Hecho imponible.—1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, que sean aptos para circular por las
vías públicas, cualquiera que sea su clase y su categoría.
2. Se considerará vehículo apto para la circulación, el que haya sido matriculado en
los Registros Públicos correspondientes, y mientras no hayan causado baja en los mismos.
A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos para circular los vehículos
provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.
Art. 3. Hechos no sujetos.—No están sujetos a este impuesto:
1. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de
su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Excepcionalmente tendrán la condición de sujeto pasivo del impuesto quien figure en
el Registro de la Dirección General de Tráfico como poseedor, como consecuencia de comunicación de transferencia del vehículo realizada por el transmitente y aunque no estuviesen cumplimentados todos los trámites a cargo del adquirente, debiendo ser acreditado mediante la correspondiente notificación de transferencia expedida por dicha Jefatura.
Art. 5. Exenciones.—1. En orden a la verificación de las exenciones “ope legis”
previstas en el artículo 93 LRHL, y la concesión de aquellas de carácter rogado recogidas
en el mismo artículo, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana:
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha técnica.
— Acreditación del destino del vehículo a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representación diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súb-
BOCM-20241205-69
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 223
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
COLLADO VILLALBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones a la aprobación inicial
de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de
fecha 26 de septiembre de 2024, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID en fecha 9 de octubre de 2024 con el número 241, se procede a la aprobación
definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha Ley.
Art. 2. Hecho imponible.—1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, que sean aptos para circular por las
vías públicas, cualquiera que sea su clase y su categoría.
2. Se considerará vehículo apto para la circulación, el que haya sido matriculado en
los Registros Públicos correspondientes, y mientras no hayan causado baja en los mismos.
A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos para circular los vehículos
provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.
Art. 3. Hechos no sujetos.—No están sujetos a este impuesto:
1. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de
su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Excepcionalmente tendrán la condición de sujeto pasivo del impuesto quien figure en
el Registro de la Dirección General de Tráfico como poseedor, como consecuencia de comunicación de transferencia del vehículo realizada por el transmitente y aunque no estuviesen cumplimentados todos los trámites a cargo del adquirente, debiendo ser acreditado mediante la correspondiente notificación de transferencia expedida por dicha Jefatura.
Art. 5. Exenciones.—1. En orden a la verificación de las exenciones “ope legis”
previstas en el artículo 93 LRHL, y la concesión de aquellas de carácter rogado recogidas
en el mismo artículo, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana:
— Permiso de circulación del vehículo.
— Ficha técnica.
— Acreditación del destino del vehículo a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representación diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súb-
BOCM-20241205-69
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA