Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

d) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
Art. 49.
1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo
los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos,
los días y horarios que establezca el Ayuntamiento, siempre que conste la previa comunicación al servicio especial.
2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su
depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad Municipal.
4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Autoridad Municipal Competente.
5. En caso de incumplimiento del deber de comunicación previa al servicio de recogida, los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos.
6. Se prohíbe el abandono de residuos procedentes de podas, desbroces y limpieza
de jardines particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por
el servicio especial de recogida de los mismos, los días y horarios que establezca el Ayuntamiento, siempre que conste la previa comunicación al servicio especial.
Art. 83.1. Se considerarán infracciones leves:
a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del mismo carácter.
b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como el lavado de vehículos, sacudido
de alfombras o tender ropa mojada.
c) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente los escaparates, fachadas de establecimientos y locales comerciales.
d) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas
o toldos de establecimientos comerciales.
e) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados.
f) En relación con los recipientes herméticos y elementos normalizados de contención de basuras, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía pública o
retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros recipientes distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión recolector.
g) Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que, con
arreglo a la misma, no merezca la calificación de grave o muy grave.
h) El incumplimiento de las obligaciones dispuestas al respecto de los contenedores
y sacos de escombro.
i) No evacuar y ni retirar conforme a lo dispuesto por los Servicios de recogida los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño, pero en gran cantidad.
j) Arrojar cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras.
k) Echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén
parados o en marcha.
l) Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores,
etc. de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier clase de residuo urbano, incluso bolsas u otros recipientes.
m) Transportar hormigón con vehículo hormigonera llevando la boca de descarga si
el dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
n) La limpieza de las hormigoneras en la vía pública y en cualquier otro lugar no adecuado para ello.
o) El vaciado, vertido y deposición de cualquier clase de materiales residuales tanto
en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares y red de alcantarillado.
p) Derramar cualquier tipo de agua sucia en las aceras, alcorques y solares.
q) El vertido, incluso a la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial,
liquido, solido o solidificable.
r) Limpieza de animales.
s) Se prohíbe el abandono de residuos procedentes de podas, desbroces y limpieza de
jardines particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retira-

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