Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 290

BOCM-20241205-65

dos por el servicio especial de recogida de los mismos, los días y horarios que establezca el Ayuntamiento, siempre que conste la previa comunicación al servicio
especial.
t) La falta de conservación, poda y limpieza de las fincas con arbolado, setos o cualquier otro elemento de jardinería ubicado en el frente de loa vivienda a la vía pública, principalmente las que dificulten el paso o tránsito de peatones en aceras y
calzadas, así como la limpieza de hojas o ramas.
u) La omisión por parte del propietario a realizar las labores de conservación, poda y
limpieza de las fincas con arbolado, setos o cualquier otro elemento de jardinería
ubicado en el frente de la vivienda a la vía pública, cuando así se lo requiera el
Ayuntamiento.
v) La reiteración en la omisión por parte del propietario a realizar las labores de conservación, poda y limpieza de las fincas con arbolado, setos, o cualquier otro elemento de jardinería ubicado en el frente de la vivienda a la vía pública, así se lo
requiera el Ayuntamiento.
w) Mantener los solares y terrenos con desechos y residuos y en condiciones de falta
de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.
x) Los solares y terrenos deberán proceder a la desratización, desinsectación y desinfección, también aquellos terrenos que por sus características sufran procesos de
encharcamiento que puedan ocasionar plagas de mosquitos.
y) La omisión por parte del propietario de realizar las labores de conservación desbroce
y limpieza de los solares y terrenos cuando así se lo requiera el Ayuntamiento.
z) La reiteración en la omisión por parte del propietario a realizar las labores de conservación, desbroce y limpieza de los solares y terrenos cuando así se lo requiera
el Ayuntamiento.
aa) No tener cerrados con valla los solares sin edificar sin ser destinados a esparcimiento, bienestar social o funciones de interés público.
bb) No mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las instalaciones de los
establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de
venta y similares, como el espacio urbano sometido a su influencia.
cc) La omisión por parte del propietario de los establecimientos anteriormente citados
a la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de residuos cuando el Ayuntamiento se lo exija.
dd) La cría y tenencia de animales no considerados de compañía en viviendas y locales situados en suelo urbano, salvo en los casos expresamente autorizados por
otras normas.
ee) Alojar en el domicilio o inmueble un número de animales superior al autorizado”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/19.447/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791