Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 290

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

BUITRAGO DEL LOZOYA

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante
el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento
Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, en virtud del cual se
aprobó, con carácter inicial, la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana de
Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2024, página 309.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana
de Buitrago del Lozoya.
“Art. 12. Infracciones.—1. Constituyen infracciones leves:
a) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos.
b) Circular en bicicleta fuera de la calzada, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación
de la normativa de seguridad vial, o con patines fuera de los lugares expresamente autorizados.
c) Acceder a las fuentes públicas o en los lagos, lagunas o estanques de los parques,
o bañarse en los mismos.
d) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de
pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
Art. 12. Infracciones.—2. Constituyen infracciones graves:
a) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura.
b) Partir leña o encender fuego en la vía pública.
c) Expender o servir cualquier tipo de bebida para ser consumidas en la vía pública a
excepción de los lugares y momentos autorizados.
d) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, parterres y plantaciones; así como cualquier acción que pueda deteriorarlas
plantas, las flores o los frutos, o subirse al arbolado.
e) Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de este con fines particulares,
que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
f) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.
g) En reiteradas ocasiones arrojar a la vía publica cualquier tipo de basura o residuo
que, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
Art. 15. Infracciones.—1. Constituyen infracciones leves:
a) Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio y
similares, o tocar instrumentos musicales, en la vía pública, en zonas de pública
concurrencia, en vehículos de transporte público o desde vehículos particulares.
b) Dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o
cantos perturben el descanso de la vecindad, entre las 22:00 y las 08:00 horas, o incluso fuera de estos horarios, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente
ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.
c) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio, receptores de radio,
televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico,
a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando
cualquier vecino o vecina formule esta solicitud, por existir enfermos en casa, o
por cualquier otra causa notoriamente justificada.

BOCM-20241205-65

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO