Mancomunidad Henares-Jarama (BOCM-20241205-96)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 271
traslado al órgano convocante. A dichos efectos, los Tribunales Calificadores podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá
emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del informe se desprendiese
que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado,
emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante
del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.9. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con
lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
6. Sistemas de selección y calificación
6.1. Las plazas reservadas a personal laboral fijo cumplen los criterios de la disposición adicional sexta del Real Decreto 20/2021, por lo que los procesos de selección se
realizarán mediante el sistema de concurso de méritos, Con carácter general serán méritos
evaluables en esta fase la experiencia profesional y la formación de las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.1.1.
modo:
Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
6.1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, debidamente
acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades
o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que
hayan sido oficialmente reconocidos, y que se diten mediante título, certificado o diploma,
hasta el máximo de puntuación y valor hora por curso que se establezca en las bases específicas. No serán objeto de valoración las acciones formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
6.1.3. Formación específica: Se valorarán adicionalmente, con la puntuación que se
establezca en las correspondientes bases específicas, cada uno de los cursos valorados en el
apartado anterior u otra formación específica y relevante para las funciones propias de la
plaza convocada, y que, como tales, se establezcan en las bases específicas.
6.1.4. Otros méritos en la Mancomunidad Henares-Jarama: Las bases específicas de
cada proceso selectivo podrán valorar otros méritos específicos tales como la superación de
algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o empleo en la Mancomunidad Henares-Jara-
BOCM-20241205-96
— Los servicios prestados en la Mancomunidad Henares-Jarama, como como funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría que corresponda, a razón de los puntos por cada mes de servicio completo que se establezcan en
las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o como personal laboral temporal en una categoría que corresponda a razón
de los puntos por cada mes de servicio que se establezcan en las bases específicas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los
dos apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
B.O.C.M. Núm. 290
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JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 271
traslado al órgano convocante. A dichos efectos, los Tribunales Calificadores podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá
emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de
la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del informe se desprendiese
que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado,
emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante
del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.9. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con
lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
6. Sistemas de selección y calificación
6.1. Las plazas reservadas a personal laboral fijo cumplen los criterios de la disposición adicional sexta del Real Decreto 20/2021, por lo que los procesos de selección se
realizarán mediante el sistema de concurso de méritos, Con carácter general serán méritos
evaluables en esta fase la experiencia profesional y la formación de las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.1.1.
modo:
Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
6.1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, debidamente
acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros
acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades
o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que
hayan sido oficialmente reconocidos, y que se diten mediante título, certificado o diploma,
hasta el máximo de puntuación y valor hora por curso que se establezca en las bases específicas. No serán objeto de valoración las acciones formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
6.1.3. Formación específica: Se valorarán adicionalmente, con la puntuación que se
establezca en las correspondientes bases específicas, cada uno de los cursos valorados en el
apartado anterior u otra formación específica y relevante para las funciones propias de la
plaza convocada, y que, como tales, se establezcan en las bases específicas.
6.1.4. Otros méritos en la Mancomunidad Henares-Jarama: Las bases específicas de
cada proceso selectivo podrán valorar otros méritos específicos tales como la superación de
algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o empleo en la Mancomunidad Henares-Jara-
BOCM-20241205-96
— Los servicios prestados en la Mancomunidad Henares-Jarama, como como funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría que corresponda, a razón de los puntos por cada mes de servicio completo que se establezcan en
las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o como personal laboral temporal en una categoría que corresponda a razón
de los puntos por cada mes de servicio que se establezcan en las bases específicas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los
dos apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.