Mancomunidad Henares-Jarama (BOCM-20241205-96)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 290

será el Secretario-Interventor de la Mancomunidad o funcionario de carrera en quien delegue y dos vocales. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La composición del
Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer
titulación de igual nivel o superior a la exigida párala categoría de las plazas convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
miembros. Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y
suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las
de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica
de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario. En aquellas sesiones
en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a
voto los miembros titulares del Tribunal.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En caso
de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los
vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a
nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que,
si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando en último lugar el Presidente.
5.5. Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso,
ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y
siguientes de la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
5.6. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.7. Abstención y recusación: Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de
la LRJSP y artículo 13.4 del RGI. De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales
Calificadores aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a
la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran elaborado durante ese período de
algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las
plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los
miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
5.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará

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