Mancomunidad Henares-Jarama (BOCM-20241205-96)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 290

JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

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3.5. Documentos a adjuntar: para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de
participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior, y en las bases específicas de cada convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo ir acompañadas en su presentación,
por los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
b) Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas o justificante de haber
abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos
fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión
de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En
caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la
credencial acreditativa de su correspondiente homologación.
c) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con
lo previsto en las bases específicas.
d) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada
la relación provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente, con su correspondiente documento nacional
de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, y con indicación de las causas de
inadmisión y su exposición en el tablón de edictos y en la sede electrónica de la Mancomunidad Henares-Jarama.
Asimismo, en la citada resolución, se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.
4.2. Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo
único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su
no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo
no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
4.3. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: finalizado el plazo de
subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos
y excluidos. Dicha resolución contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, y expuestas en el tablón de edictos y
en la sede electrónica y de la Mancomunidad Henares-Jarama. Los sucesivos anuncios y
publicaciones de los procesos de estabilización se llevarán a cabo a través de su publicación
en el tablón de edictos y en la sede electrónica y de la Mancomunidad Henares-Jarama.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable.

5.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.
Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán nombrados
por el órgano competente una vez se haya realizado la publicación de la relación provisional
de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por cuatro miembros, funcionarios
de carrera o personal laboral fijo, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, por un Presidente, un Secretario, con voz y sin voto, que

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5. Tribunal Calificador